Guía fiscal y cómo cobrar el Gordo de Navidad

El premio escapa a la próxima reforma fiscal, de modo que se puede cobrar durante las fiestas; es, sin embargo, poco aconsejable usar el dinero hasta enero porque sus efectos si alteran el IRPF

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Por segunda vez, el sorteo extraordinario de Navidad se celebra con cambios tributarios a la vista. El próximo 1 de enero entra en vigor la consabida reforma fiscal del Gobierno, que se centra en los impuestos de la renta (IRPF) y patrimonio.

Sin embargo, el Gordo de la lotería escapa indemne del apetito del ministro Cristóbal Montoro (en 2013 estableció una tasa, que permanece igual). A pesar de ello, los efectos que genere sobre los ingresos regulares y en el incremento de bienes sí están sujetos a cambios, y a mejor. Por esta razón, es recomendable medir cuándo gastar o invertir el dinero. Estos son los principales consejos de los expertos:

 

¿Qué impuestos pagan los premios del sorteo de Navidad?

Los premios que generan los sorteos de loterías tributan desde el 1 de enero de 2013. A partir de 2.500 euros, el Estado retiene el 20% del importe agraciado. Ello significa que el ganador recibe la cantidad limpia de polvo y paja. Lotería Nacional abona los importes con la tasa descontada y se encarga de remitirla a Hacienda. Así que no es necesario añadir la cantidad percibida en la próxima declaración de la renta.

¿Cuándo es aconsejable cobrar el premio?

Desde la mañana siguiente a la celebración del sorteo, los ganadores pueden ingresar los premios (el plazo máximo es de tres meses). Debido a que están sujetos a la tasa que se ha explicado en el punto anterior, el efecto es idéntico se perciba el día que se perciba. Dicho de otro modo, no hay diferencia entre cobrarlo en diciembre o a partir de enero.

¿Cuándo es aconsejable gastar el premio?

Harina de otro costal es el uso que se dé al dinero ganado en los bombos. La recomendación de los expertos es no realizar grandes operaciones durante los pocos días que quedan de año, aunque ya se disponga de la cantidad. De lo contrario, los rendimientos de esas operaciones afectarán a las declaraciones de renta y patrimonio de 2014 y resultará más barato que impacten en las de 2015, con la reforma fiscal en marcha y, por tanto, con menor tributación.

¿Cómo cobrar un décimo compartido sin pagar más impuestos?

El derecho de cobro es de la persona que presente el décimo premiado, que se abona al portador sin más. Si el número se ha comprado y se ha optado por compartirlo con, por ejemplo familiares o amigos, la recomendación es que antes de ir al banco o la administración se identifique a las personas beneficiadas. Sólo así se evita que el posterior reparto del dinero se considere donación, con sus efectos fiscales correspondientes.

Para evitarlo, basta con fotocopiar el décimo y añadir los datos, el importe con el que se participa y la firma de cada uno. Con esta simple póliza casera se evita también que el portador caiga en la tentación de no repartir lo ganado. Los jueces considerarán esa hoja como una prueba del pacto previo entre jugadores.

¿Es posible cobrar un décimo en mal estado?

Existe la posibilidad, aunque es lenta. Si el décimo que, por ejemplo, acabó en la lavadora accidentalmente ha sido premiado con el Gordo, hay que llevarlo a una de las sedes de Lotería Nacional para que lo autentifique. Se lo quedarán para analizarlo pero entregarán un resguardo al portador. El décimo puede incluso terminar en la Casa de la Moneda, si los daños son notables. Cuando lo peritos de ambos entes den luz verde, se autorizará el abono del premio.

¿Es posible cobrar un décimo perdido?

La opción es apenas existente. La única vía es haber denunciado antes del sorteo el robo o el extravío. Sin el paso previo, no hay alternativas. Para cumplimentar el trámite, es preciso aportar pruebas y, si es posible, el testigo del lotero. La denuncia paralizaría el abono del premio, si el número resulta agraciado, hasta que se resuelva el asunto. Normalmente, estos casos terminan en los tribunales. Si ha existido aval documental o declaración de los vendedores, el juez ha resuelto a favor del demandante y ha ordenado el abono del importe retenido.

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