Gorriarán alega que ya pagó y Pego, que desconoce cuánto debe devolver

Las defensas de los ex directivos de Novagalicia defienden que no pueden retornar el dinero si hasta la Audiencia Nacional desconoce la cuantía que les exige

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Los abogados de los ex directivos de Novacaixagalicia encarcelados han presentado recurso de súplica ante la Audiencia Nacional contra el auto que dictó la orden de detención. Los escritos tienen como tesis fundamental que no se puede satisfacer la responsabilidad civil que les atribuye el tribunal si está todavía por definir la cuantía.

Hace alusión la defensa de la antigua cúpula de Caixanova a que las cuantías reclamadas están pendientes del recurso que han presentado ante el Tribunal Supremo y que, como reconoce el propio auto de la Audiencia Nacional, «la falta de firmeza del pronunciamiento impediría el estricto cumplimiento del requisito» de satisfacer la responsabilidad civil.

La Sala de lo Penal reclamó a José Luis Pego 6,4 millones y a Gregorio Gorriarán 3,9 millones.

Los embargos a Gorriarán

La tesis de la imposibilidad de devolver el dinero es clave en el caso de Pego, el que fuera director general de la caja fusionada, pues la defensa de Gregorio Gorriarán incorpora otros matices. Defiende el que fue responsable de la división inmobiliaria de Novacaixagalicia que los embargos que le practicaron ya cubren más de la cuantía que debe retornar.

El auto de la Audiencia Nacional reconoce, efectivamente, que vendió un inmueble embargado a Gorriarán por 4,09 millones, más de los 3,9 millones que reclama que devuelva.

Pocas opciones de prosperar

El recurso de súplica presentado tiene, en realidad, pocas opciones de llegar a buen puerto, pues se presenta ante el mismo tribunal que emitió la orden de detención y rechazó la suspensión de condena. El otro recurso válido es el de amparo ante el Constitucional, pero los juristas consultados por este medio tampoco creen que pueda prosperar.

La salida de prisión de los ex directivos queda en manos del juez de Vigilancia Penitenciaria, que por motivos de salud o por los criterios habituales, decida concederles un régimen de semilibertad tras haber cumplido parte de la condena.

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