El Supremo reitera los abusos bancarios de BBVA y Popular

Desestima sendos recursos contra una sentencia de la Audiencia de Madrid, que daba la razón a una acción colectiva interpuesta por la OCU

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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por BBVA y Banco Popular contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de julio de 2013, que había dado la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en una acción colectiva que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas en diversos contratos bancarios de ambas entidades financieras.

En la sentencia, el Alto Tribunal aprecia la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas.

Caso Aziz

La Sala sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia de 14 de marzo de 2013, el conocido caso Aziz.  

A juicio del Supremo, la cláusula predispuesta por el BBVA no supera los estándares exigibles, pues no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial.

Sobreseimiento de la ejecución hipotecaria

Sobre los efectos de la abusividad, la sentencia razona que la nulidad de la cláusula suelo no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria. En este sentido, apunta que la tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones maximalistas que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a la adquisición de vivienda en propiedad.  

La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Otras cláusulas nulas

Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen al consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por la entidad prestamista, en casos de incumplimiento de su obligación de pago; las que impiden al prestatario variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco; y las que equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato.

En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario del BBVA al 19% y, aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales, considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado.  

En aplicación de la doctrina de la Sala sobre los requisitos de las clausulas suelo, la sentencia considera que la estipulación incluida en el préstamo hipotecario del Banco Popular es nula por no reunir las exigencias de transparencia aplicables, al tiempo que reitera la nulidad de la cláusula suelo del contrato del BBVA, ya declarada en otras sentencias anteriores.

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