El BBVA también penaliza por las preferentes

Un juzgado de Betanzos obliga a la entidad a devolver 12.000 euros a un ex empleado

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos (A Coruña) ha declarado nulos dos contratos de participaciones preferentes por un valor conjunto de 12.000 euros que BBVA había suscrito con un ex empleado. De este modo, obliga a la entidad a devolver los fondos al denunciante.

La sentencia, informa Europa Press, concluye que la compra de las preferentes fue «el episodio final de una política de asesoramiento en la que, si bien no se duda de la buena intención de los empleados de banca, resultaba de todo punto desafortunada», puesto que «se ofrecía un producto inadecuado para el cliente, que por la información dada no pudo en ningún momento comprender qué estaba asumiendo

Alegaciones

La entidad financiera alegó durante el proceso judicial que el denunciante fue empleado suyo durante más de 20 años y que, por lo tanto, estaba familiarizado con los productos financieros que comercializaba el banco. Sin embargo, este hombre, apunta la sentencia, «realizaba funciones de caja» y no tiene titulación específica.

En este sentido, el afectado manifestó que no se le informó de que las preferentes no estaban incluidas en el Fondo de Garantía de Depósitos ni de que eran perpetuas. Tampoco se le dio ningún tríptico informativo, aseguró, y explicó que los empleados le garantizaron el 100% de la liquidez.

Sin información adecuada

La sentencia indica que la empleada que comercializó los productos admitió que al denunciante no se le hizo el test Mifid, pese a que en el segundo contrato ya era obligatorio, no se le entregó documentación informativa, no se le aclaró que las preferentes eran perpetuas y se le dijo que si quería liquidez buscarían a alguien que las comprara.

«No se trata de exigir al banco una actuación exquisita previendo una posible crisis financiera como la que ha sobrevenido, sino que, como profesionales de la economía y la inversión son conocedores de que las crisis son cíclicas y un revés económico puede producirse en cualquier momento», argumenta la sentencia, que considera que ante un producto de riesgo «hay que dar una información adecuada con advertencia de qué puede ocurrir en el peor de los escenarios».

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