Cómo evitar errores con la declaración de la renta

Ya comenzó la campaña de la Renta 2016, que durará tres meses. Pero cabe tener en cuenta varios detalles para no cometer errores con la presentación y aprovechar las desgravaciones que permite la Agencia Tributaria

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Las declaraciones de la renta 2016 pueden presentarse hasta el 30 de junio, aunque de momento solo en formato digital. Además, ya se puede solicitar, modificar y confirmar el borrador a través de Internet, mediante el servicio Renta WEB. Aquellos que prefieran acudir a una oficina de la Agencia Tributaria tendrán que esperar hasta el próximo 10 de mayo; aunque se podrá pedir cita previa desde el 4 de ese mes, a través de Internet o por teléfono.

No todos los contribuyentes que pagan sus impuestos en España están obligados a declarar. Las personas que durante el último ejercicio fiscal obtuvieron rentas del trabajo que no superaron los 22.000 euros no están obligados a declarar, a menos que hubiesen tenido más de un pagador y los ingresos obtenidos del segundo y los siguientes hubiesen superado los 1.500 euros.

También están exentos los contribuyentes con rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención que no superen los 1.600 euros al año en conjunto, y los que tengan rentas inmobiliarias imputadas, ganancias de letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de una vivienda de protección oficial o de precio tasado que no superen los 1.000 euros al año.

Pero aquel contribuyente que no tenga la obligación de declarar, pero quiera tener derecho a una devolución o beneficiarse de alguna ventaja fiscal, tendrá que presentar su declaración.

Aprovechar las desgravaciones

Según Gestha, el colectivo de los técnicos de Hacienda, hay que ser precisos con los cambios del estado civil, así como consignar los nacimientos de hijos, que permiten tener nuevas deducciones. También recuerda la necesidad de revisar si conviene hacer una declaración individual o conjunta en el caso de los cónyuges, y aconseja verificar las deducciones de la comunidad autónoma del contribuyente, que no suelen aparecer en los borradores.

Aunque ha desaparecido la deducción estatal por alquiler, algunas comunidades mantienen las suyas. Lo mismo sucede con la deducción por compra de vivienda, que es válida si la propiedad fue comprada antes del 1 de enero de 2013.

 En el caso de los rendimientos del trabajo, los técnicos de Hacienda aconsejan realizar dos tipos de comprobaciones para no incurrir en errores. Por un lado, verificar los ingresos, ya que pueden existir algunos que no consten en el borrador y, por otra parte, chequear algunos gastos que deben ser incluidos directamente por el contribuyente, como las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia, o si se es trabajador activo discapacitado.

Cambios de los tipos del IRPF

La rebaja del IRPF es la novedad más importante de la rendición, donde han bajado tanto los tipos impositivos que gravan la base imponible general como el ahorro.

En el caso de las rentas del ahorro, donde se incluirían los rendimientos obtenidos por los depósitos a plazo fijo y las cuentas remuneradas, los tipos aplicables para el ejercicio fiscal de 2015 quedan de la siguiente manera: para las rentas de hasta 6.000 euros, 19,5 %; para los siguientes 44.000 euros, 21,5 %; y en adelante, 23,5 %. Esto implica una reducción de hasta 5,5 puntos porcentuales con respecto a 2014.

En cuanto al IRPF que grava los rendimientos del trabajo, los tramos se han reducido de siete a cinco. El tipo mínimo ha caído del 24,75 % al 19,5 %, y el máximo, del 52 % al 46 %.

Por otra parte, el límite de las rentas del trabajo que eximen al contribuyente de tener que hacer la declaración -cuando se haya tenido más de un pagador- ha aumentado de 11.200 a 12.000 euros anuales. 

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