Cinco dudas y cinco respuestas sobre los planes de pensiones

Son instrumentos diseñados para ahorrar a largo plazo y construir así un complemento a la pensión de jubilación

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Cuando se trata de ahorrar para la jubilación, los planes de pensiones acostumbran a ser lo primero que se nos viene a la mente. Están diseñados para ahorrar a largo plazo e ir construyendo un complemento a la pensión de jubilación.

Pero, ¿sabemos cómo funcionan? El comparador HelpMycash.com nos explica cuál es su funcionamiento, qué riesgos tienen y cuándo se puede rescatar el dinero, entre otras dudas habituales.

1- ¿Qué son y cómo funcionan los planes de pensiones?

Los planes de pensiones son un instrumento privado de ahorro y voluntario que otorgan el derecho a sus partícipes a percibir rentas en el momento de la jubilación o cuando se cumplan una serie de contingencias establecidas por la ley. Hay que remarcar que los planes de pensiones constituyen un complemento a la pensión de jubilación de la Seguridad Socialy nunca la sustituyen.

No funcionan como un depósito a plazo fijo o como cualquier otro producto de ahorro tradicional, sino que son un producto de inversión en el que el dinero aportado por los partícipes se invierte en distintos mercados y productos. Por ejemplo, en un plan de renta fija las aportaciones se invertirán en deuda pública o privada, entre otras opciones, mientras que en un plan mixto el dinero se repartirá entre la renta fija y la variable.

2- ¿Mi dinero está garantizado?

Salvo en los planes de pensiones garantizados, hay que saber que el dinero invertido en un plan no está garantizado. Tampoco está garantizada la rentabilidad, que será mayor o menor dependiendo de los activos en los que invierta el fondo de pensiones, pudiendo llegar a ser incluso negativa, por lo que podría perderse dinero.

3- ¿Cuánto dinero puedo aportar al año a mi plan?

La ley establece que la aportación máxima anual que puede realizar un partícipe a un plan de pensiones es de 8.000 euros.

4- ¿Qué son las promociones por traspaso?

Las campañas de captación de clientes ofrecen la posibilidad de conseguir desde bonificaciones hasta regalos por realizar aportaciones extraordinarias, contratar un plan o traspasarlo desde otra entidad. Este tipo de campañas son habituales a final de año y son un aliciente para aquellos que se están planteando cambiar su plan o contratar uno nuevo. No obstante, es importante leer la letra pequeña de este tipo de promociones, ya que pueden incluir cláusulas especiales como compromisos de permanencia.

Actualmente son varias las entidades que ofrecen incentivos de este estilo. ING Direct premia a los clientes que traspasen su plan de pensiones desde otra entidad con una bonificación del 1,5%, con un máximo de 600 euros, sobre el importe traspasado. La promoción es válida hasta el 30 de noviembre. Los Planes de Pensiones Naranja de ING Direct no tienen importes mínimos y los hay para todos los perfiles, desde los más conservadores hasta para aquellos que quieren asumir un riesgo mayor.

5- ¿Puedo rescatar el dinero antes de la jubilación?

Es muy importante tener claro antes de contratar un plan de pensiones que, a diferencia de lo que ocurre con otros productos de ahorro o de inversión, las aportaciones realizadas no pueden rescatarse cuando uno quiera, sino únicamente cuando se den los supuestos establecidos por la ley. Existen cuatro contingencias que permiten hacer efectivos los derechos consolidados de un plan de pensiones: jubilación, incapacidad laboral y gran invalidez, muerte del partícipe o del beneficiario del plan, y dependencia severa.

Además, la normativa actual establece tres supuestos excepcionales de liquidez que también permiten rescatar un plan de pensiones. Son estos: enfermedad grave, paro de larga duración y desahucio de la vivienda habitual siempre y cuando «el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda«.

Por último, desde el 1 de enero de 2015 se ha añadido también el derecho a rescatar las aportaciones que tengan una antigüedad de como mínimo 10 años. El derecho derivado de esta nueva norma no podrá ejercerse hasta el 1 de enero de 2025, ya que será entonces cuando se cumpla el primer plazo de 10 años. En esa fecha podrán rescatarse las aportaciones realizadas antes de 2015. Las que se hagan después de esa fecha, se podrán rescatar una vez hayan pasado 10 años.

 

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