Así afectará a las hipotecas la desaparición de los IRPH

Los índices desaparecerán en noviembre y las cuotas mensuales variarán ligeramente

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En la actualidad, al menos un 10% de las hipotecas firmadas en España están referenciadas a IRPH de bancos y cajas o CECA. La desaparición definitiva de estos índices el próximo 1 de noviembre inquieta a los afectados, aunque las cuotas no notarán cambios importantes, según informa el portal financiero HelpMyCash.com.

Aquellos que en su momento contrataron una hipoteca referenciada a IRPH de bancos o cajas o CECA, hasta ahora sólo han recibido una información incompleta, contradictoria y a trompicones con respecto a qué ocurrirá cuando su índice deje de cotizar (recordemos que llegó a anunciarse oficialmente que desaparecerían en abril de 2013).

Por suerte, parece que los cambios en la cuota de estos hipotecados no son nada de lo que preocuparse demasiado. A continuación, resolvemos algunas de las dudas más frecuentes con respecto a la política del cambio:

1. ¿Qué pasará con las hipotecas referenciadas a IRPH de entidades?

Las hipotecas referenciadas a IRPH de entidades o, lo que es lo mismo, el tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito de la zona euro, no sufrirán ningún cambio. Sus cuotas seguirán como hasta ahora.

2. ¿Cuándo exactamente notarán los hipotecados el cambio?

A partir de su próxima revisión de hipoteca, siempre que sea posterior a octubre. Recordamos que, según el comunicado que emitió el Banco de España a principios de mayo, estos tres índices seguirán cotizando hasta el seis de octubre. Es decir, en el caso de una persona cuya revisión hipotecaria sea el próximo 1 de octubre, la cuota todavía le será recalculada con IRPH o CECA (según el índice que conste en sus escrituras), y no sufrirá ningún cambio hasta octubre de 2014 si su revisión es anual.

3. ¿Qué pasa si en el contrato consta un índice sustituto?

En los contratos donde se especifique un índice hipotecario que sustituya al desaparecido, se aplicará el nuevo. Por ejemplo, muchas hipotecas referenciadas a IRPH hacen constar en el contrato un sustituto de Euribor más el 1%, lo que permitirá a los hipotecados un ahorro considerable al mes.

Sin embargo, si el índice sustituto que contemplan las escrituras es el CECA, que también desaparece, o un índice “que será determinado por el banco” o una fórmula similar, estos hipotecados lo verán cambiar como si en su contrato no constara ningún sustituto.

4. ¿Qué pasa si en el contrato NO consta un índice sustituto?

Según la enmienda de la Ley de Emprendedores publicada por el Ministerio de Economía en la página 301 del Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 26 de julio: “En caso de que los contratos suscritos no previeran un tipo de interés oficial de carácter sustitutivo (o este también hubiese perdido la condición de oficial), los índices desaparecidos se sustituyen por el IRPH del conjunto de entidades de crédito, que sigue siendo oficial, más/menos un diferencial igual a la media de las diferencias entre el tipo que desaparece y este IRPH de entidades”.

5. ¿Pero al final acabaremos pagando más o menos?

Ver ejemplo numérico de una hipoteca referenciada a IRPH.

La diferencia con la cuota anterior en todos los casos será muy baja (en una hipoteca de 150.000 € a 30 años firmada a IRPH en enero de 2013, como la del ejemplo, se traduciría en pasar de una cuota de 710 € a otra de 706,47 €).

Si estamos hablando de unos euros más o menos dependerá del índice a que estaba referenciada la hipoteca y en qué año se firmó. En cualquier caso, los afectados están en su pleno derecho de pedir al banco que les facilite el cálculo de lo que van a pagar a partir de ahora.

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