Vodafone y la Xunta, a la greña por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza da la razón a la Consellería de Facenda frente a un recurso presentado Vodafone

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Vodafone litiga hasta por el último euro. Que se lo pregunten a la Consellería de Facenda. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, uno de los pilares de la estructura fiscal autonómica, es en esta ocasión el motivo de la controversia, que ha llegado incluso al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Y Vodafone ha salido escaldada esta vez.

La operadora presentó un recurso contencioso contra un acuerdo de abril del año pasado del Tribunal Económico Administrativo de Galicia, en el que la Consellería de Facenda figuraba como codemandada. La iniciativa se sustanciaba en las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En 1999 Vodafone resultó adjudicataria de tres concesiones administrativas de ámbito nacional, por las que se reservaba al concesionario la ocupación del dominio público radioeléctrico en determinadas bandas de frecuencia. Fueron varias las autoliquidaciones del impuesto las que presentó Vodafone ante la Xunta, pero hubo de girar nuevas liquidaciones debido a un procedimiento de comprobación de valores, que ya había sido anulado por la propia sección cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG.

El canon radioeléctrico

Vodafone, como adjudicataria de una concesión administrativa para la ocupación del dominio público radioeléctrico en una banda de frecuencia determinada, quedó obligada a satisfacer en concepto de canon concesional una tasa anual por reserva del dominio público radioeléctrico por importe de 1,1 millones de euros. Sin embargo, la compañía consideraba que al capitalizar o actualizar al 10% el canon concesional a satisfacer durante los 5 años de vida de la concesión, resulta una cuota tributaria que no llega a los 180.000 euros. La base imponible y la cuota resultante se repartió entre las distintas autonomías en función de la superficie de cada una de ellas y Galicia resultó con un porcentaje del 5,8% al tener este territorio, según el INE, una superficie de 29.574 kilómetros cuadrados.

Vodafone tenía que pagar un canon de 1,1 millones al año por reserva del dominio público radioeléctrico

«Partiendo entonces de que la que normativa aplicable al presente caso es la vigente en la fecha de autoliquidación del impuesto presentada por la actora», dice la sentencia de la Sala de lo Contencioso, «no se puede aceptar la fórmula empleada por ella para calcular la base imponible del impuesto, por mucho que con esta fórmula se quiera acercar al verdadero valor real de la concesión administrativa». Lo cierto es que el texto de la ley no toma en cuenta el tiempo de la concesión, sostiene. Ese es el principal argumento por el que la Sala de lo Contencioso, en una sentencia que data del pasado mes de julio, desestima el recurso de Vodafone.

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