Rodríguez Cebrián cercena en el Supremo el plan urbano de la zona más poblada de A Coruña

El tribunal rechaza las alegaciones del Concello y da luz verde a la recalificación de la parcela de Adoratrices, que recortará 3.000 metros cuadrados al parque da Agra, el que iba ser uno de los pulmones verdes de la ciudad

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el Concello de A Coruña contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que modificaba el Plan General de Ordenación Municipal y obligaba recalificar la antigua parcela del convento de las Adoratrices, de la que es propietario Dricar de Inversiones, sociedad del ex director general de Inditex, Juan Carlos Rodríguez Cebrián.

La calificación, que pasa de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado (SUC), podría ser un asunto menor si no fuera porque en esa zona se proyectó el llamado parque da Agra, una gran zona verde de 14.200 metros cuadrados, llamada a convertirse en uno de los pulmones de la ciudad en el barrio de mayor densidad de población, según el plan activado por PSOE y BNG en 2008.

Recorte de 3.000 metros cuadrados

Las resoluciones judiciales restarán 3.163 metros cuadrados al parque y dan luz verde a Rodríguez Cebrián para levantar en la parcela dos bloques de doce y siete plantas mediante licencia directa. Cuando se conoció la estimación parcial del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la demandante Dricar manifestó que no construiría inmediatamente, sino que esperaría a que mejorara el comportamiento del sector inmobiliario.

El Supremo le da un empujón más, al rechazar en sentencia del pasado 14 de noviembre las alegaciones del Concello, que ya había mostrado su malestar por la situación en la que quedaba el proyecto. «La gran beneficiada de la deficiente gestión de los Gobiernos anteriores es la constructora», llegó a decir el edil Xiao Varela.

Ventajas para Dricar

Al quedar la parcela de Adoratrices fuera del parque da Agra, la empresa del sobrino político de Amancio Ortega no tendrá que asumir urbanizaciones ni cesiones de zonas verdes para el desarrollo del espacio y tendrá libertad para edificar cuando lo considere bajo las preceptivas licencias.

Rodríguez Cebrián, en declaraciones a La Voz de Galicia, señaló que la recalificación «no beneficiaba ni perjudicaba a nadie» y que «no había tenido más remedio que recurrir» al no alcanzar un acuerdo. 

Las consideraciones del Supremo 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia tomó como referencia para estimar la demanda de Dricar la consideración del antiguo convento de las Adoratrices como suelo urbano consolidado en 1998. En el plan general de 2013, la parcela se aprobó como suelo no consolidado, manteniendo una modificación de 2008 y provocando el recurso de Dricar, que admitió parcialmente el TSXG.

Ahora, el Supremo respalda esa sentencia, sosteniendo que «el suelo consolidado por la urbanización no puede degradarse a suelo no consolidado por la realización de obras de transformación urbanística», doctrina que entiende de «plena aplicación».

El parque menguante

Y añade que, si bien la distinción entre del suelo urbano consolidado y no consolidado corresponde a la legislación urbanística, y por tanto a las Comunidades Autónomas, esta distinción debe ejercerse «en los límites de la realidad» y, por tanto, «sin que pueda ser ignorada la realidad física de la urbanización preexistente al planeamiento». Argumentando en este sentido que las características del terreno corresponden a la calificación consolidada.

El parque da Agra, en su proyecto original con Francisco Vázquez de alcalde, iba a contar con 25.000 metros cuadrados. Actualmente, el proyecto, en uno de los barrios con mayor densidad de población del Estado, tendrá a su disposición poco más de 11.000, al quedar fuera la parcela del antiguo convento.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp