Red Bull gana al dueño de Nordés en el Supremo el derecho a usar la marca ‘toro’

El tribunal rechaza las pretensiones de Osborne y adopta la salomónica decisión de que ambas compañías pueden utilizar el distintivo comercial porque 'toro rosso' representa un "conjunto denominativo diferenciado"

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Utilizar un toro como marca comercial no es cosa de broma y menos si está Red Bull por el medio. La compañía de las bebidas energéticas estaba hasta el año pasado litigando en los tribunales contra la ourensana PinkCow con el objetivo de que retirara su logotipo, una vaca alada y rosa. La multinacional del toro alado y rojo entendía que había copia y hasta tres años estuvo peleando contra la empresa de capital gallego hasta que la OAM, la agencia de la Unión Europea encargada del registro de las marcas, dibujos y modelos comunitarios, emitió dictamen a favor de PinkCow afirmando que no había coincidencia visual en los signos.

Mientras Red Bull apretaba a una compañía más pequeña, otra de mayor tamaño lo apretaba a él. Osborne, la empresa que compró la ginebra gallega Nordés, llegó hasta el Supremo para disputarle a la multinacional el uso del distintivo ‘toro’ como marca comercial. El grupo español, que ya había conseguido que la oficina de patentes y marcas (OEPM) frenara la marca internacional Toro Rosso en clase 43 (servicios de restauración y hotelería, básicamente), se estrelló en el alto tribunal, que concluyó que ambos actores tienen derecho a emplear la enseña.

Osborne gana la primera batalla

La disputa se remonta atrás en el tiempo, por más que la última sentencia tiene fecha de diciembre del año pasado. Tras el rechazo de la OEPM a Red Bull en 2010 atendiendo la demanda de Osborne, la multinacional interpuso recurso alegando que la marca Osborne había caducado para diversas clases, entre ellas la 43 que pretendía obtener Red Bull, motivo que asumió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin otra marca de referencia, no existe conflicto. Es entonces cuando Grupo Osborne se decide a mantener la batalla y llegar al Supremo.

La Sala se decidió a reabrir el debate pues, como alegó Osborne, su marca comunitaria Toro estaba parcialmente caducada en algunas clases a partir de octubre de 2007, pero no cuando Red Bull solicitó su registro en 2006. En definitivia, que el Tribunal de instancia erró y que había que rejuzgar el caso.

Red Bull se sale con la suya

Pero hasta aquí llegaron las victorias de Osborne. El Supremo concluye en su análisis que «estando reconocida la marca denominativa Toro para los servicios de la clase 43, ello no impide que el término toro sea empleado en otras marcas para la misma clase, siempre que se utilicen en un contexto denominativo o gráfico-denominativo que ofrezca distintividad suficiente respecto a la marca prioritaria». Es decir, que otros distintos de Osborne pueden utilizar el término toro si se diferencian lo suficiente de la enseña del grupo andaluz.

«Es criterio de esta Sala que la locución toro rosso presenta precisamente una distintividad clara y bastante para evitar la confusión por parte del consumidor con la marca prioritaria. Frente a lo que apreció el Tribunal de instancia, la combinación de la denominación del animal con el color constituye un conjunto denominativo, con connotaciones gráficas proporcionadas por la referencia al color, que evita de manera suficiente el riesgo de confusión con la marca prioritaria, incluso en la propia clase 43 en la que está protegida ésta, así como también y con mayor motivo en las restantes clases aducidas por el grupo Osborne».

Por estos motivos, el tribunal manda anular la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que había rechazado el ingreso de la marca de Red Bull y ordena registrar el nombre comercial de Red Bull.

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