PSA Citroën impugnará ante el Supremo su deuda millonaria

Inicia la tramitación un recurso de casación ante el alto tribunal para evitar el pago de casi 158 millones de euros que debe a Hacienda

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El terremoto financiero que ha causado en PSA Citroën la sentencia de la Audiencia Nacional que la condena al pago de casi 158 millones de euros por una deuda tributaria, ya ha tenido sus primeras consecuencias. La empresa Peugeot Citroën Automóviles España, con sede en Vigo y que controla los centros productivos de Vigo y Villaverde (Madrid), ha decidido tramitar inmediatamente un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La firma automovilística trata de evitar con esta impugnación el pago de la cuantiosa deuda que le reclama la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por las liquidaciones incorrectas del Impuesto de Sociedades entre los años 2001 al 2005.

El constructor francés no está de acuerdo con el sentido del fallo judicial expresado por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN), que dio la razón a la Agencia Tributaria frente a una irregular liquidación impositiva realizada por la filial de la compañía gala durante varios ejercicios. La AN ratificó la obligación de pago de PSA de una deuda de casi 158 millones de euros al fisco español, de los que 36,9 millones son en concepto de intereses. La resolución del tribunal sí que admitió parcialmente el recurso presentado por el gigante automovilístico, y le perdonó el pago de 22,4 millones de euros en concepto de sanciones, al no quedar acreditadas las infracciones supuestamente cometidas.

Compraventa de filial

El núcleo de la resolución judicial se basa en las irregularidades fiscales de las operaciones de compraventa realizadas entre filiales del grupo automovilístico. La triangulación financiera y societaria entre compañías de la multinacional, consistió en la compra de la filial argentina por parte de la subsidiaria española al grupo francés. Así, Automóviles Peugeot, S.A., con sede en Francia, vendió en documento privado en 2001 a Citroën Hispania S.A. las acciones representativas del 99,6% del capital de Peugeot Citroën Argentina. Estas operaciones son correctas, pero deben ser correctamente declaradas al fisco. El departamento de grandes Contribuyentes de la AEAT abrió una inspección e identificó las infracciones.

Las fuentes consultadas por este medio no se han atrevido a diseñar un escenario creíble una vez que, hipotéticamente, pudiese producirse en el Supremo una nueva condena, esta vez ya firme e inatacable, tras la de la AN y la resolución previa del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Con todo, un nuevo revés judicial, con el consiguiente pago de los más de 158 millones de euros, además de los intereses devengados desde la sentencia actual de la AN, sería tierra fértil para tomar medidas en distintos ámbitos. Bien en términos industriales, inversiones o en el plano laboral. La planta de Citroën en Vigo es, con todo, una de las más productivas del grupo, y afortunadamente acaba de añadir a su currículum la fabricación de una nueva furgoneta ligera, denominada en clave K-9.

Más intereses

Como es preceptivo, para llegar al Supremo, PSA Citroën tendrá que impugnar la resolución contraria a sus pretensiones ante la misma sala que dictó la sentencia negativa para sus intereses, la cual dará traslado a la Agencia Tributaria para que, por su parte, inicie los trámites pertinentes para la formulación de su contestación al citado recurso. Del lado de Hacienda se personará la Abogacía del Estado. Esta tramitación del recurso de casación ante el alto tribunal –que si acoge las alegaciones de PSA Citroën puede anular y revocar la sentencia vigente– tiene miras de prolongarse durante año y medio aproximadamente. Llegado a ese punto los intereses de demora de la deuda principal alcanzarían ya los 40 millones de euros.

Pero ante la deuda colosal que suponen casi 158 millones de euros, lo jurídicamente lógico es recurrir y apostarlo todo a la baza del Tribunal Supremo. La cuestión es saber si la Abogacía del Estado está dispuesta a recurrir el fallo de la AN, o sólo a contestar llanamente al recurso del constructor de coches, pidiendo su desestimación o confirmación del fallo. De tal suerte que, si ambas partes impugnan la sentencia, el alto tribunal tiene un mayor margen para no ajustarse a la parte dispositiva de la Audiencia, y puede explorar y recorrer, por tanto, otras variables distintas al contenido de la sentencia de la AN. Si sólo recurriese PSA Citroën, por el principio jurídico de reformatio in peius, la condena no podrá ser superior a la dictada por la Audiencia Nacional.

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