Palo judicial a la gestora de la AP-9 por los cobros abusivos en Rande

Un juez fija que el supuesto cobro abusivo de peajes de Audasa es un caso civil y privado sin relación administrativa y le obliga a pagar las costas

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Palo a Audasa por los cobros abusivos en Rande.  El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha fijado que es un caso civil y privado el supuesto cobro de esos peajes por parte de Audasa, concesionaria de la AP-9, durante las obras de ampliación del puente de Rande, por lo que declina que sea competencia del orden contencioso-administrativo. En un auto con fecha del 6 de junio, el magistrado titular del juzgado rechaza la petición realizada por Audasa, al tiempo que condena a la empresa a pagar las costas sobre esta decisión acerca de la jurisdicción. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reposición.

En los antecedentes de hecho figura que, entre otros, la Fiscalía presentó un escrito en el que señalaba que la competencia y jurisdicción para conocer del proceso correspondía al juzgado de lo Mercantil. Defiende que en este caso no se discute la relación de la concesionaria con la administración, sino con los usuarios de la autopista que gestiona, enmarcadas en el derecho privado.

Los «desaciertos» de Audasa

En su argumentación, el juez confirma que es competencia «objetiva» del Mercantil este litigio. «Podemos hacer ver a Audasa lo poco acertado de su postura simplemente poniendo de manifiesto el hecho de que no ha sido capaz de mencionar en una extensa declinatoria de 40 páginas ni una sola sentencia o auto de un solo juzgado o tribunal que hubiese puesto en duda la competencia del orden civil para conocer de este tipo de demandas», destaca el auto

Además, indica que la Fiscalía «no discute la regularidad de las tarifas o peajes, sino la oportunidad de cobrárselos a los conductores cuando, supuestamente, Audasa no está cumpliendo las obligaciones legales que le competen en cuanto concesionaria de la gestión de una autopista«. El juzgado recalca que la actividad como concesionaria de una autopista en relación con los conductores que pagan sus peajes queda «muy alejada de lo que se puede considerar como ejercicio de potestades administrativas«.

«La propia norma a la que apela Audasa reconoce que su actividad de explotación de la autopista es de carácter comercial. Ello implica, necesariamente, que las relaciones que establece con los usuarios de esa autopista son de carácter estrictamente privado, por lo que las incidencias habidas en esa relación se ciñen a la esfera civil y, por tanto, han de ser discutidas ante los órganos de la jurisdicción civil, no ante los de la jurisdicción contencioso-administrativa», argumenta el magistrado.

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