Palo a Reganosa: el Supremo tumba la autorización para la planta de Mugardos

El alto tribunal estima el recurso de una plataforma vecinal contra la instalación de la regasificadora en la ría de Ferrol

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Reganosa acaba de recibir un palo judicial en forma de recurso contencioso-administrativo. El Supremo ha admitido la petición de la plataforma de vecinos O Cruceiro de Mehá y otras entidades, de forma que anula la resolución que otorga a Reganosa autorización administrativa previa para la instalación de planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos.

La sentencia estimatoria, votada el 15 de marzo y fechada el pasado día 28, falla que «ha lugar» el recurso de casación de la mencionada plataforma contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2013 que ahora queda anulada y sin efecto.

No apto para hidrocarburos

Los tres motivos de casación eran uno relacionado con las condiciones técnicas y de seguridad de la planta – desestimado –, otro por el impacto ambiental –también desestimado– y un último por el emplazamiento, referido a la adaptación de una parte de la superficie en donde se sitúan las instalaciones, que era suelo industrial pero no apto para hidrocarburos. Esta causa, relativa a la ley del sector de hidrocarburos, es la que ha sido acogida por la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo.

La resolución en cuestión era de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 2002, confirmada en alzada por otra resolución del subsecretario de Economía en 2003.

A vueltas con el PGOM

En su auto, el Supremo considera que el TSJ de Madrid debió tomar en consideración, al dictar su sentencia de 2012, que la modificación puntual del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de Mugardos había sido anulada mediante sentencia firme, así como el hecho de que la instalación no se adecuaba a la ordenación urbanística.

El Tribunal Supremo valora que, a día de hoy, existe una nueva modificación puntual cuya legalidad ha sido confirmada por una sentencia de 2015 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). No obstante, estima que esta es una circunstancia posterior que no afecta a su fallo, si bien deberá ser tenida en cuenta «sin duda», a la hora de resolver sobre una nueva solicitud que se presente, «que habrá de ser examinada atendiendo a los datos concurrentes y al régimen jurídico existente en el momento de su presentación».

Trabajando en la solución

Reganosa, por su parte, señala que la anulación de la autorización administrativa previa responde a «una cuestión formal y no de fondo», y que trabaja «ya» en resolverla. En este sentido, aclara que el fallo «cuestiona un procedimiento en una tramitación administrativa larga y compleja, pero no pone en duda una instalación que es eficiente, segura, estratégica y de interés general».

«Solo pone objeciones por una falta de cobertura urbanística que en realidad ya está subsanada, tal como reconoce el propio órgano judicial», explica la firma en un comunicado en el qu muestra «la certeza de que cuenta con el amparo de las instituciones y el apoyo de la sociedad gallega para ajustar la tramitación administrativa de la autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas a lo señalado por el Tribunal Supremo, que será cumplido estricta e íntegramente».

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