Navantia se convierte en líder de los contratos a dedo

El grupo de astilleros aplica sus propias directrices al margen de la Ley de Contratos del Sector Público y se abona al procedimiento negociado sin publicidad 

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Navantia hace de la excepción una regla. Y la aplica de forma recurrente, casi en exclusiva. Todo un catálogo de directrices, y sobre todo salvedades, incorporadas a su manual de instrucciones internas de contratación permiten al grupo de astilleros públicos establecer criterios que están al margen de la Ley de Contratos del Sector Público. Demasiadas excepciones. Así, la compañía se convierte en paradigma de la contratación a dedo, recurriendo de forma abrumadora al procedimiento negociado sin publicidad, que debería ser una excepción. 

Tan libre es la interpretación de Navantia de la normativa que, en su manual, son multitud los requisitos específicos para proceder a sus contratos. Y tiene cobertura legal, ya que la propia compañía advierte que  «no tiene la condición de poder adjudicador de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público». «Por ello», advierte, «la contratación de Navantia S.A. se ajustará unas instrucciones, que garantizan la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación». 

Adjudicar a dedo

Del dicho al hecho hay un trecho muy particular para la compañía presidida por José Manuel Revuelta. Un repaso a los contratos de un solo mes, como puede ser febrero, el último disponible en su web, indica que el procedimiento negociado sin publicidad es prácticamente norma en los contratos de la empresa pública, que siguen directrices dispares, en cuanto a importe, sobre las normas de contratación de las administraciones públicas. 

De hecho, según sus propios datos, Navantia recurre al procedimiento negociado sin publicidad para el 51,4% de los pedidos que realiza. De un total de 174,5 millones, que la compañía destinó a compras entre enero de 2014 y abril de 2015, unos 89,8 millones fueron a dedo, mientras que otros 72,7 millones se adjudicaron por otra fórmula cuestionada, la de la petición de ofertas, dejando solo 12 millones contratados para el procedimiento ordinario, que en teoría es el de los importes más bajos. 

Excepciones como norma

Todo un abanico de excepciones establece Navantia para excluir determinados contratos del requisito de la publicidad. Por ejemplo, «cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato» o «cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente». Lo dice su manual de contratación. 

De los cientos de contratos registrados en su web, durante el mes de febrero Navantia solo firmo tres por el procedimiento ordinario. Mayoría fueron los negociados sin publicidad. Y eso que el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público considera este tipo de adjudicaciones, las negociadas sin publicidad, como «un procedimiento extraordinario de carácter excepcional». 

El órgano de contratación, debería, en cada caso, analizar la conveniencia o no de su uso, siendo consciente de las limitaciones a la concurrencia que provoca. Lo dicen desde la  Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa. Esto, parece, no va con Navantia. 

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