Navantia, obligada a reducir su capital por sus pérdidas millonarias

El consejo de la sociedad pública naval pospuso en marzo la operación

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Los gestores de Navantia admiten en la memoria que «la sociedad se encuentra en situación patrimonial de reducción obligatoria de capital», en aplicación de la Ley de Sociedades de Capital. «No obstante», continúan, «durante 2013 la sociedad no tuvo que aplicar dicha reducción, de conformidad con lo dispuesto en el real decreto que autoriza la aplicación excepcional en el ejercicio de las medidas para determinar las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada (en la mencionada ley) y para la disolución prevista en el artículo 363 del citado texto refundido».

Según la mencionada ley, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas de una empresa hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital «y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto», caso en el que está incursa Navantia.

Reducción de capital

Para el caso de los astilleros públicos, la causa de disolución se establece, según la Ley de Sociedades de Capital (artículo 363), por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, «a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso» de acreedores.

El citado régimen excepcional ha sido prorrogado para el presente ejercicio. El consejo de administración de Navantia, celebrado en marzo, acordó «no llevar a efecto de forma inmediata reducción de capital alguna, pero en cumplimiento de lo establecido en el artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé que se llevará a cabo dentro del plazo legalmente establecido».

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