Fracasa la ofensiva de la patronal eólica gallega para tumbar el canon de la Xunta

El Supremo avala de nuevo el canon que grava el impacto visual de los aerogeneradores, un tributo implantado por Feijóo tras anular el reparto del bipartito

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Los tres grandes litigios entre la Xunta y las compañías que producen, o pretendían producir, energía eólica en Galicia están prácticamente resueltos nueve años después de que el Gobierno de Núñez Feijóo decidiera anular el reparto eólico del bipartito y poner en marcha su propio concurso excusándose en la “inseguridad jurídica” del anterior. Aquella medida generó, precisamente, una importante inseguridad jurídica en el sector que, sumada al recorte de las primas a las renovables, desembocó en una década de parálisis en el sector.

Las tres grandes cuestiones por las que se batieron el cobre en los tribunales empresas y Gobierno gallego fueron la regularidad de la anulación del concurso, el canon eólico y el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

Concurso eólico del bipartito. Los magistrados han avalado, aunque con muchos matices, el nuevo concurso, obligando a la Administración, eso sí, a indemnizar a las empresas adjudicatarias del reparto del bipartito. Cerca de tres millones ha desembolsado la Xunta para empresas como EDP, Andavia o Cupa de buena gana, pues no admitieron los tribunales las reclamaciones del lucro cesante que elevaría a cifras vertiginosas los pagos.

Transmisiones Patrimoniales. Las eólicas se salieron con la suya en el impuesto de transmisiones patrimoniales, una tasa que, según los magistrados, no puede gravar una concesión administrativa. Así lo dictaminó el Supremo ya en 2016, restando cerca de 12 millones que pretendía ingresar el Gobierno gallego.

Canon eólico. Por último, quedaba el canon eólico, un impuesto que aplicó Feijóo a los parques por su impacto ambiental y que sirvió como argumento para avalar el nuevo concurso de la Xunta, una muestra de los ingresos que se obtendrían gracias a la nueva normativa. Las empresas litigaron con fuerza contra él, pero claudicaron en los tribunales.

La última bala de la patronal eólica

La última en hacerlo fue la propia patronal eólica gallega (EGA), que llegó hasta el Supremo para tratar de tumbar el canon. La Sala, en sentencia del 20 de febrero de este año, rechaza su recurso de casación, como ya hiciera en 2016 con el de la patronal española, Unesa, que representa los intereses de las principales firmas del sector en Galicia, como Gas Natural Fenosa, Iberdrola o EDP.

El Supremo entiende que está comprobado el impacto visual de los parques y que una comunidad autónoma está legitimada para imponer sus propios impuestos especiales. No aprecia una duplicidad, como indicaba la patronal, entre el canon eólico y los impuestos de bienes inmuebles y el de actividades económicas, por lo que tampoco procede, según la Sala, elevar el asunto a una cuestión de inconstitucionalidad.

Quiebra de la confianza

Finalmente, tampoco admite la cuestión de retroactividad, al aplicarse al tributo a parques en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la norma, lo que a juicio de la demandante producía una quiebra de la confianza legítima “La introducción del canon eólico era rigurosamente imprevisible para los operadores que en años precedentes habían realizado cuantiosas inversiones en territorio gallego en la instalación y explotación de parques eólicos», alegaba EGA.

El Supremo considera, sin embargo, que no es motivo suficiente para la anulación de un tributo, sino que debería plantearse en otros términos, sobre la pertinencia del pago a las instalaciones preexistentes. A este respecto, indica, “el medio ambiente es un bien n jurídicamente relevante, que debe ser preservado por los poderes públicos y que no presenta, por tanto, la nota de absoluta imprevisibilidad que se defiende en el recurso”.

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