Megasa gana la partida a la Generalitat

El Supremo desestima un recurso del Gobierno catalán contra la polémica norma del servicio de interrumpibilidad eléctrica, con la siderúrgica gallega como parte codemanda

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La Generalitat de Cataluña contra el Ministerio de Industria. Y, de paso, contra compañías como Megasa, Red Eléctrica, Iberdrola, Hidroeléctrica del Cantábrico, Ercros y la patronal Unesa. Y todo a cuenta de la orden que regula el mecanismo competitivo de gestión de la demanda de interrumpibilidad, que da forma a las subastas de megavatios primados para los grandes consumidores de energía de España. La siderúrgica de Narón se encuentra entre ese selecto grupo que cada año acude a la subasta, junto a compañías como Alcoa, Ferroatlántica y SLG Carbón.  

Megasa formaba parte, en calidad de codemandada, del recurso interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la Generalitat de Cataluña contra la orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación de dicho servicio. Y había un larga lista de partes demandadas: a la Administración del Estado se sumaban Iberdrola, Red Eléctrica, Megasa Siderúrgica e Hidroeléctrica del Cantábrico, entre otras. Las polémica siempre ha rodeado a las subastas, por las que grandes consumidores de energía se benefician de una tarifa primada en función a su disposición a desconectarse del sistema eléctrico en puntas de demanda.  

Las tesis de unos y otros

En una sentencia fallada este mismo mes de febrero, el Supremo decide desestimar la acción emprendida por la Generalitat, que antes había pasado por la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Cataluña consideraba para impugnar el mecanismo competitivo que en la tramitación del procedimiento de elaboración de la disposición administrativa se había prescindido de un trámite esencial, en cuanto la memoria económica «no concreta ni explica los cálculos realizados para cifrar en 200 millones de euros la reducción del coste de gestión del servicio, y no determina las consecuencias que para los prestadores del servicio de interrumpibilidad se derivarían de la regulación establecida en dicha orden».  

El alto tribunal considera suficiente la información contenida en relación con el impacto económico y presupuestario que comporta la aplicación del mecanismo de asignación del servicio. La norma se había impulsado para rebajar el déficit de la tarifa eléctrica, uno de los mantras de José Manuel Soria desde que se hizo cargo del Ministerio de Industria. El de la estimación de la reducción del coste es el primer aspecto que tumba el Supremo del recurso de la Generalitat. Pero no es el único.

Provisionalidad

La Generalitat también mantenía que la norma de gestión de interrumpibilidad debía anularse «en cuanto la regulación del mecanismo a través de un procedimiento de subasta, la fijación de los tipos de reducción de potencia y el sistema de liquidación de los costes del servicio contradicen e incumplen lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre».    

El Supremo asegura en la sentencia, a la que ha tenido acceso Economía Digital, que «apreciamos que en este planteamiento impugnatorio subyace la idea de petrificación o congelación del rango normativo de dicha regulación reglamentaria del servicio de interrumpibilidad, sin tomar en la consideración debida que dicha regulación se efectúa en una disposición transitoria del mencionado real decreto, lo que evidencia el carácter provisional de su vigencia». Megasa, así como otras partes codemandadas, no presentaron alegaciones a la acción de la Generalitat, con la excepción de Red Eléctrica, el gestor del sistema.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp