Megasa fracasa en su intento de tumbar las subastas eléctricas

El Supremo desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la familia Freire, que detecta un trato discriminatorio en el reparto de las primas por interrumpibilidad

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Llegó hasta el Tribunal Supremo la familia Freire para intentar cambiar el mecanismo por el que se reparten las primas de interrumpibilidad, incentivos millonarios que inyecta el Gobierno en la industria a cambio de desconectarse de la red eléctrica en momentos de alta demanda.

Los incentivos perjudican a Megasa, que no puede competir con los que perciben otras industrias de mayor tamaño, como Alcoa. Los costes energéticos acabaron generando una desventaja competitiva que llegó a poner en duda la continuidad de la planta de Narón, según reconoció la propia compañía a los sindicatos.

Megasa, como otras grandes empresas, recurrió a los tribunales. Pero una sentencia de la Sala de lo Contencioso del pasado 6 de julio rechaza todos sus argumentos.

Una desigualdad injustificada, para Megasa

Lamentaba la compañía gallega que el mecanismo de reparto en bloques de potencia de 5 megawatios y 90 megavatios «da lugar a una retribución superior para determinados prestadores del servicio de interumpibilidad».

Esta desigualdad, a juicio de Megasa, «no responde a criterios objetivos ni a necesidades de gestión del sistema eléctrico». Además, argumenta que la aplicación de criterios económicos en las subastas –básicamente, primar el menor coste para el sistema eléctrico– «vulnera el derecho a la igualdad jurídica garantizado por el artículo 14 de la Constitución» al consagrar que determinadas compañías reciban una retribución superior por ofrecer el mismo servicio.

El Supremo lo rechaza todo

El Supremo desestima los argumentos de la empresa con sede en Narón. Sostiene la sala, basándose en sentencias del Tribunal Constitucional, que la Constitución «no ampara la falta de distinción entre supuestos desiguales». E insiste en este punto: «No toda desigualdad de trato normativo, respecto a la regulación de una determinada materia, supone una infracción del mandato contenido en el artículo 14, sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales».

Y para los jueces no es lo mismo el servicio de interrumpibilidad que ofrece Megasa que el de otras compañías de mayor tamaño. Al contrario, considera que el reparto en bloques en bloques de 90 y 5 megavatios se ajusta a las necesidades del sistema eléctrico y comporta un beneficio para el mismo, por lo que no comparte la tesis de Megasa de que no se fundamenta en criterios objetivos.

También ve conforme a la ley que se introduzcan criterios económicos a la hora de diseñar el reparto. Por tanto procede a desestimar el recurso contencioso administrativo de Megasa y le impone las costas procesales.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp