Los Tojeiro y Jealsa dividen al Supremo por los recortes a las renovables

Las demandas del Grupo Tojeiro y Jealsa evidencian que el recorte a las primas fue injusto para las empresas; los jueces no logran una posición unitaria

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Forestal del Atlántico, empresa del Grupo Tojeiro, y Boiro Energía, de la conservera Jealsa, llegaron hasta el Tribunal Supremo para tratar de tumbar el nuevo marco retributivo de sus plantas de cogeneración, modificado en la reforma eléctrica que impulsó el dimitido José Manuel Soria y que conllevó un recorte general a las primas que recibían las instalaciones de renovables.

Al abrigo de estas primas, en Galicia proliferaron las instalaciones de cogeneración. Finsa, Jealsa, Forestal del Atlántico, Ence, Coren, Pescanova, Inditex… hasta un centenar de plantas llegaron a estar operativas en territorio gallego. Las empresas entendieron que los cambios introducidos por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2014 tenían carácter retroactivo y quebraban los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, razón por la que proliferaron los pleitos judiciales.

Dos jueces del Supremo abogan por tumbar la norma

Esto fue lo que alegaron Boiro Energía, titular de una planta de cogeneración con fuel con una potencia de 24,5 megavatios; y Forestal del Atlántico, empresa química del Grupo Tojeiro, que cuenta en Mugardos con otra planta dotada con cuatro motores de combustión de 63,5 kilovatios cada uno.

El Supremo siguió la norma general que ha imperado en estas demandas y desestimó los recursos, pero con una particularidad. Dos jueces se desmarcaron del criterio de la Sala y consideraron que, efectivamente, el recorte a las primas se está aplicando de forma irregular con carácter retroactivo dando “prevalencia a consideraciones generales ajenas a la estricta interpretación de las normas en juego, como el interés del sistema eléctrico o la congruencia interior del nuevo sistema”, quedando este “por encima del interés legítimo de los sujetos del sistema que han operado de conformidad con la regulación”.

Así se pronunciaron en ambas sentencias, una del 23 de febrero y otra del 31 de enero de este año, los magistrados del Supremo Maria Isabel Perello Domenech y Eduardo Espin Templado.

Soria aplicó el recorte de manera retroactiva

El cambio normativo consistió en modificar un sistema retributivo basado en la cantidad de energía producida, que conllevaba una serie de primas, a pivotar sobre el concepto de “retribución razonable”, una garantía un tanto etérea que tiene como objetivo que puedan competir en igualdad de condiciones en el mercado eléctrico.

El problema radica en cómo se aplica esta retribución razonable. Siguiendo la esplicación del juez Espín Templado, los parámetros establecidos en la orden impugnada por Jealsa y Forestal del Atlántico (Orden 1045/2014) provocan que “si la retribución efectivamente percibida con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema es superior a la que según éste corresponde, tal exceso es compensado en la retribución que habrá de percibir tras la entrada en vigor del nuevo modelo”. Por lo tanto, se aplica con carácter retroactivo.

El Supremo cree que era previsible el golpe a las renovables

La posición mayorataria en el Supremo es que las nuevas retribuciones suponen un desarrollo normativo previsto en la norma anterior. Por tanto, las normas “no introducen novedades en los elementos esenciales, ni puede entenderse que con ellas se defina un nuevo régimen jurídico desconocido, o al menos imprevisible en su configuración final, que no estuviese ya establecido en todos sus elementos básicos por las normas legales antes referidas”.

Bajo este premisa, se han rechazado los recursos presentados por las empresas. El propio Constitucional validó los parámetros retributivos frente a las alegaciones de inconstitucionalidad.

El bien del sistema eléctrico perjudica a los particulares

Sin embargo, los jueces díscolos matizan esta interpretación. Siguiendo la argumentación de Espín Templado, “desdichadamente, se ha dado plena prevalencia a consideraciones generales ajenas a la estricta interpretación de las normas en juego, como el interés del sistema eléctrico o la congruencia interior del nuevo sistema -consideraciones que en todo caso sin duda había que tener presentes-, por encima del interés legítimo de los sujetos del sistema que han operado en el mismo de conformidad con la regulación que el legislador había puesto en marcha y que ha modificado luego de forma drástica”.

Y concluye en su voto particular, similar al emitido por la jueza Maria Isabel Perello Domenech: “Considero que los recursos dirigidos contra el Real Decreto 413/2014 y la Orden 1045/2014 en los que se les imputa a dichas disposiciones una retroactividad contraria a derecho por incurrir en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima deberían haber sido estimados en parte en lo relativo a dicha alegación, con independencia de otras quejas y de las particularidades de cada recurso”. 

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