Los criterios de Trabajo chocan con el cambio de horarios de Inditex

En respuesta a la CIG, que este viernes vuelve a protestar, el Ministerio dice que los cambios colectivos de horarios deben negociarse con los sindicatos

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Trabajadoras de las tiendas de Inditex vuelven a movilizarse este viernes convocadas por el sindicato CIG. Tienen en marcha un calendario de protestas por la modificación de los horarios en los establecimientos, que han denunciado ante la Inspección de Trabajo.

A juicio del sindicato, la multinacional de Amancio Ortega modificó “unilateralmente” las jornadas del personal de tienda el pasado 18 de mayo, imposibilitando la conciliación de las trabajadoras con hijos y limitando las libranzas de tarde y fin de semana. Tras este cambio, la empresa logró un acuerdo con CCOO y UGT en el conjunto del Estado, pero la CIG se opuso e inició protestas.

El Ministerio de Trabajo, a raíz de una consulta de la central nacionalista, se ha pronunciado respecto a la aplicación de ajustes en los horarios de la plantilla en base al artículo 5 de la Orden SND/399/2020 del 9 mayo, es decir, para evitar la coincidencia masiva de trabajadores durante el estado de alarma por la emergencia sanitaria.

El sindicato entiende que el Ministerio les da la razón y que Inditex debía haber negociado con la representación de los trabajadores la modificación de jornada, que aplicó primero y que luego acordó en los mismos términos con CCOO y UGT.

La resolución del Ministerio de Trabajo

“Si se trata de una medida de modificación sustancial de carácter colectivo debería de negociarse la misma con la representación legal de las personas trabajadoras, abriéndose un periodo de consultas al efecto con vistas a alcanzar un acuerdo”, dice el Ministerio de Trabajo, que añade también que para toda modificación “sustancial” por una “alteración significativa del régimen de turnos”, debe aplicarse el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Es por ello que la CIG considera que esto no se respetó en el cambio de turnos de las tiendas de Inditex, ya que dicho artículo establece que “la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados”.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp