López Madrid contradice el código ético del dueño de Ferroatlántica

La política anticorrupción de Ferroglobe considera un alto riesgo a los empleados que han sido investigados o condenados por corrupción

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La situación del dimitido consejero de OHL, Javier López Madrid, tras ser imputado por el juez Eloy Velasco en la operación Lezo entra en contradicción con los códigos de comportamiento interno que se ha impuesto la compañía que preside, Ferroglobe, resultado de la fusión entre la estadounidense Globe Speciality Metals y la filial del grupo de Villar Mir, Ferroatlántica.

Ferroglobe cotiza en el Nasdaq y publicita diversas normas de conducta interna como muestra de su actuación responsable y su compromiso contra la corrupción. Entre esos documentos están, por ejemplo, el código ético de la compañía, que también explicita su política corporativa para prevenir la corrupción.

La imputación del yerno de Villar Mir por presuntos pagos irregulares al PP de Madrid y al expresidente de la comunidad, Ignacio González, así como la condena en el caso de las tarjetas black de Bankia, generan evidentes tensiones con estos códigos internos.

La política anticorrupción de Ferroglobe considera un factor de riesgo a los empleados investigados, acusados o condenados por corrupción

Basta con leer la política anticorrupción de la empresa para determinar que, siguiendo las propias instrucciones de la compañía, el presidente debe ser considerado un factor de riesgo y objeto de especial vigilancia. La norma interna, en el punto 2.9, incluye entre los “factores que requieren una especial atención”, que existan “informes sobre una actividad ilícita o cargos por corrupción ligados a una operación en particular o a operaciones anteriores”.

En la literalidad, el texto se puede interpretar como operaciones en marcha dentro de Ferroglobe, encajando con el espíritu de la norma, que es la prevención de la corrupción. Sin embargo, en el mismo punto se especifica que también serán objeto de especial vigilancia “los empleados que hayan sido investigados, acusados o condenados por corrupción, fraude o actividad criminal”.

La compañía considera estas situaciones una potencial “red flag», es decir, un riesgo que debe ser “investigado y resuelto”. De hecho, un empleado tiene la obligación de comunicar a un superior si detecta alguna de estas situaciones. La política anticorrupción de la compañía especifica un amplio número de casos, que van desde el conflicto de intereses a las vinculaciones familiares con socios, clientes o políticos. El caso del presidente de la compañia, requeriría de una «investigación objetiva», de no encontrarse ya formando parte de una investigación judicial.

El código ético

En cuanto al código ético de la compañía, que es minucioso en la prevención de cualquier forma de soborno, menciona en dos ocasiones la corrupción. En la primera indica que nadie en su desempeño en la compañía puede incurrir en sobornos o cualquier otra práctica corrupta. En la segunda precisa que los empleados o altos cargos deben cumplir las normativas anticorrupción de Estados Unidos y Reino Unido, independientemente de si se encuentran o no en esos países. Alude concretamente a la UK Bribery Act 2010 y a la U.S. Foreing Corrupt Practices.

López Madrid fue condenado por el uso irregular de las tarjetas black de Bankia en febrero de este año, cuando cumplía sus primeros meses como presidente de Ferroglobe. La Audiencia Nacional estableció seis meses de prisión para el yerno de Villar Mir, si bien es interpretable que incumpliera el código ético, pues los hechos ilícitos se remontan a años atrás y la norma atañe a las actuaciones dentro de la compañía. El último gasto cargado a la tarjeta es de 2011, mientras que el yerno de Villar Mir entró en Ferroglobe en 2015.

Más delicada es la investigación derivada de la operación Lezo al afectar a una empresa vinculada al grupo, como OHL, aunque los hechos investigados también son anteriores a la etapa de López Madrid en Ferroglobe. En la compañía se han limitado a indicar estos días que están vigilantes respecto a la evolución del proceso judicial.

 

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