La Xunta tendrá que indemnizar a EDP con 500.000 euros por anular el concurso eólico del bipartito

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estima parcialmente el recurso de la adjudicataria y abronca al Gobierno gallego por retrasar "interesadamente" el proceso

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La Xunta tendrá que indemnizar con 500.000 euros a EDP, la compañía portuguesa que cuenta con 231 megavatios instalados en Galicia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo de EDP Renewables Europe S.L por la anulación del reparto eólico del bipartito, obligando al Gobierno gallego a restituir los daños patrimoniales causados.

Al menos una parte, que asciende a cerca de medio millón de euros, los gastos que la Sala considera acreditados, frente a una reclamación mayor de EDP. Los casi 600.000 euros en que la compañía cifra los trabajos preparatorios de las solicitudes, el fallo rechaza varios de ellos –como algunos de manutención, desplazamientos y salarios, y varios encargos a consultoras–, y acoge parcialmente los relativos a un estudio de red eléctrica, porque «no aparecen individualizados».

Bronca a la Xunta

Al margen de otros acogimientos parciales, sí admiten los magistrados, de forma íntegra, los gastos derivados de unos servicios de cartografía. En el análisis detallado por parques –fue adjudicataria de cuatro– tanto para el de Salgueiras, la repotenciación de Corme y Zas y el de Abadín, acoge íntegramente algunos gastos como los de informes que ve «necesarios», rechaza otros y acepta parcialmente otros como «torres aseguradas».

Llaman la atención los reproches que el TSXG hace a la Xunta. Antes de entrar en el análisis de la prueba que presentó la compañía, critica que la administración, en su día, omitió «interesadamente» información sobre cuándo la compañía entregó una determinada documentación, y le atribuye además «mala praxis administrativa» porque «solo la vía contenciosa fue capaz de reactivar el deber administrativo de tramitar, que aún así dio lugar a unas actuaciones posteriores absolutamente dilatadas y contrarias a los plazos indicados».

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp