La justicia zanja el ‘lío’ de Verse: los fundadores ganan a su socio

El juzgado de instrucción de Barcelona dicta el sobreseimiento provisional de la causa, al no ver justificada ninguna de las acusaciones

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La justicia pone fin a la pelea entre los fundadores de Verse. Un juzgado de Barcelona tumba las acusaciones del cuarto miembro del equipo, Albert Caus, que nunca llegó a incorporarse al proyecto. Ante las acusaciones vertidas contra sus excompañeros, la última resolución es clara: no fue capaz de justificar si existió falsedad documental, administración desleal o apropiación indebida.

La nueva documentación judicial a la que ha accedido Economía Digital desestima las acusaciones de Caus, socio de los fundadores de Verse  — comúnmente conocido como el Paypal español — , la empresa de pago móvil que durante años años acaparó los focos de los medios por ser una de las startups capaz de conseguir más financiación del capital riesgo. Levantó en poco más de dos años 30 millones de dólares de los mayores fondos estadounidenses. 

¿Dónde empezó todo? El joven, de 30 años, arrancó junto a los tres fundadores en BTC Point, el proyecto originario que fue seleccionado por la aceleradora estadounidense Boost VC, cuyo fundador es Adam Draper, hijo de Tim Draper, uno de los primeros inversores en Tesla y Skype. Los americanos, no obstante, desestimaron al poco tiempo la idea por no ser escalable, lo que llevó a los cuatro jóvenes a transformar su proyecto y rebautizarlo. Pero Caus se quedó fuera y quiso obtener una reparación económica.

El joven catalán acusó a sus tres compañeros, Borja Rossell, Álex Lopera y Dario Nieuwenhuis, de simular su salida, robarle las acciones, pagárselas a un precio irrisorio (23 dólares por título frente a 396), expulsarle del proyecto y aprovecharse de su esfuerzo. La causa se revocó en un primer momento en marzo, a propuesta de la Fiscalía, pero fue reabierta el pasado mes de mayo por la Audiencia Provincial de Barcelona, como contó este medio.

Pero ahora, siete meses después, el juzgado de instrucción número 14 de Barcelona, en un auto fechado el pasado 17 de diciembre, dicta el sobreseimiento provisional de las diligencias en relación a los querellados y la mercantil Decentralized Global Payments (nombre jurídico de la sociedad de Verse en España) y ordena archivar el caso.

La resolución, de acuerdo a fuentes del proceso, es firme desde hace pocos días, porque los plazos para seguir peleando judicialmente han expirado. «Han transcurrido los dos días para presentar un recurso de reforma y los cinco para presentar una apelación sin que la defensa de Caus haya movido ficha», cuenta una de las partes implicadas, que añade que la tramitación del caso se ha esclarecido en tiempo récord ante la fragilidad de la argumentación del querellante. 

Sin justificaciones

El auto judicial tumba con dureza las acusaciones de Caus. Respecto a las dos primeras, de administración desleal y apropiación indebida, la resolución es clara: el querellante “no supo concretar a qué cuantías o a qué gastos — acusaba a Rosell de anotar gastos de la empresa ajenos a su actividad — se refería”.

Se añade, además, que la documentación aportada “permite sostener que los referidos pagos efectuados en la cuenta de BTC Point SL fueron conocidos y aceptados por el querellante”. Y no solo eso. La juez sostiene que él mismo reconoció que “tenía acceso a la cuenta de la sociedad BTC Point”, es decir, podía «visualizar los movimientos y ordenar transferencias”, por lo que “estuvo al corriente de los gastos que se cargaron en dicha cuenta”.

Caus tampoco pudo probar el delito de falsedad documental. Las acusaciones que sostenía contra Rossell, a quien señalaba de enviar un falso justificante acreditativo de haberse efectuado una transferencia bancaria de dinero (de las acciones), también están poco justificadas.  

El socio díscolo ni siquiera consiguió demostrar que le engañaron para simular la expulsión de la compañía. “La documentación aportada, tal y como se ha razonado, permite concluir que el querellante entendió perfectamente el contenido de la referida cláusula, la aceptó y la firmó”, zanja la juez.

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