La justicia tumba un parque eólico de Norvento en Mondoñedo

El Tribunal Superior de Xustiza anula la autorización de la Xunta por detectar una división “artificial” del proyecto para suavizar su evaluación ambiental

Parque eólico Sasdónigas, fase 2 / Norvento

Parque eólico Sasdónigas, fase 2 / Norvento

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha tumbado la autorización concedida por la Xunta a un parque eólico de Norvento ubicado entre los municipios de Mondoñedo y Abadín. El parque eólico Sasdónigas, en sus dos fases, había entrado en funcionamiento a finales de 2019 y cuenta con una potencia de 28 megavatios repartidos en ocho aerogeneradores, según la información que ofrece el grupo lucense.

Norvento había recibido el visto bueno de la Xunta en 2018 tras presentar una modificación al proyecto inicial, que el equipo de Alberto Núñez Feijóo ya había aprobado en 2012, en pleno apagón del sector en Galicia. Sin embargo, el recurso presentado por diez particulares ha acabado por tumbar la resolución.

En una sentencia fechada el pasado 9 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara nula la aprobación dictada por la dirección xeral de Enerxía e Minas de la Xunta. Norvento había presentado su solicitud de modificación para el cambio de modelo de aerogenerador y su adecuación a la Declaración de Impacto Ambiental.

Las obras del parque fueron recibidas con protestas de algunos vecinos, que se oponían a su construcción, y En Marea, la extinta formación en la que se integraban Podemos, Anova y Esquerda Unida, presentó varias denuncias contra la instalación, una de ellas ante Fiscalía por el desprendimiento de piezas de un aerogenerador.

División artificial del proyecto

Con el parque en funcionamiento, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia resuelve ahora que no debió ser aprobado y detecta una “fragmentación artificial” del proyecto en dos fases cuando, en realidad, el parque debe ser entendido como una unidad y contar con una evaluación de impacto ambiental conjunta.

“El Parque Eólico Sasdónigas Fase II contempla compartir las infraestructuras de evacuación propias del Parque Eólico Sasdónigas por cuestiones económicas de reducción de costes, ubicándose el Parque Fase II a menos de 2 kilómetros del propio Parque Eólico Sasdónigas, suponiendo la posible fragmentación una práctica fraudulenta, cuando se pretende también evitar una evaluación ambiental adecuada y conjunta de los proyectos fragmentados, esto es, al realizar una evaluación ambiental individual de cada uno de los proyectos fragmentados se evita una verdadera evaluación global de todo el proyecto y las garantías que dicha evaluación global exige”, dice la sentencia.

El razonamiento de la Sala es que el “desmembramiento” en dos fases deja fuera de la evaluación de impacto elementos clave, como un yacimiento arqueológico, recursos hídricos, entre ellos, dos lagunas; o la propia afección al Camino de Santiago, cuyas pistas sirven de acceso a la instalación.

El revés judicial no solo ahonda en las dificultades que está teniendo la Xunta para ofrecer seguridad jurídica a los promotores, sino que también abre la puerta a posibles reclamaciones de Norvento por la inversión realizada. Es de las primeras sentencias en Galicia que admite una fragmentación artificial de un proyecto, aunque existen precedentes en el Tribunal Supremo. En todo caso, el fallo puede ser recurrido y, presumiblemente, tanto la empresa como el Gobierno autonómico darán la batalla en los tribunales. 

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp