La justicia gallega prohíbe a Alcoa parar las cubas de San Cibrao

El TSXG entiende que Alcoa puede ejecutar los despidos y detener la producción en San Cibrao, pero no parar las cubas "por si el ERE fuese considerado nulo"

Los trabajadores de Alcoa protestan en San Cibrao el día de la solicitud de la medidas cautelares al ERE. EFE/Eliseo Trigo

Los trabajadores de Alcoa protestan en San Cibrao el día de la solicitud de la medidas cautelares al ERE. EFE/Eliseo Trigo

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Golpe en toda regla de la justicia gallega a Alcoa. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado a conocer este miércoles el fallo sobre las medidas cautelares solicitadas por los sindicatos. Los magistrados entienden que la empresa puede ejecutar los despidos que tiene en marcha, 525 directos, y parar la producción en la fábrica lucense, pero debe mantener las cubas activas, por si el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que tiene activado fuese considerado nulo.

La Sala de lo Social del TSXG estima en parte, de esta forma, la solitud de medidas cautelares presentadas por CCOO, CIG y UGT y ordena a Alcoa que se abstenga de «llevar a cabo cualquier actuación dirigida a hacer efectiva la parada de cubas» en la fábrica de aluminio primario de A Mariña. Para los trabajadores, la hibernación de las cubas de electrolisis dejaría inactiva la planta, dificultando seriamente sus opciones de continuidad o venta.

Intervención cautelar

No obstante, los magistrados entienden que sería «desproporcionado» otorgar a la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI) la administración de la planta de aluminio mientras dure el proceso de impugnación del despido colectivo y se dicte sentencia firme. El tribunal indica que, en lugar de la administración, la «intervención» sería, en todo caso, «una medida alternativa igualmente eficaz y menos perjudicial» para los intereses de la empresa.

Esta intervención cautelar, de llevarse a cabo, estaría orientada, según explica el TSXG, a controlar las actividades desarrolladas en la planta y evitar la parada de las cubas. Es decir, que estas puedan reiniciarse de inmediato tras una eventual calificación del despido colectivo como nulo. No obstante, explica que esta decisión no concuerda con la situación procesal de la Abogacía del Estado, que estaba personada en el juicio como parte interesada. Así, recuerdan los magistrados que la representación legal del Ministerio de Industria indicó en el juicio que no acudía allí como representante de la SEPI, que consideraba desproporcionada «la administración o intervención judicial de la planta».

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