La Audiencia Nacional rechaza la demanda contra Moody’s, Fitch y S&P

Desestima la querella presentada por un grupo de abogados al considerar que no existen indicios de alteración de precios en el mercado bursátil ni utilización de información privilegiada

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La Audiencia Nacional ha desestimado la querella presentada por un grupo de abogados contra las tres principales agencias de calificación -Moody’s, Fitch y Standard and Poor’s-, al considerar que no existen indicios de alteración de precios en el mercado bursátil NI utilización de información privilegiada, según el auto dictado el 30 de agosto.

El Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional concluye que «no ha lugar a admitir a trámite» la querella ni a practicar las diligencias de investigación solicitadas por los querellantes y ordena su archivo. Contra el auto cabe recurso de apelación.

De esta forma, la Audiencia Nacional acoge los argumentos expuestos por la Fiscalía Anticorrupción en su informe emitido el pasado mes de julio, en los que rechazó la apertura de la causa contra Moody’s, Fitch y Standard and Poor’s por su actuación en la actual crisis económica.

En este sentido, el juez Ismael Moreno concluye que los hechos denunciados «en sí mismos» no son constitutivos de delito y que no existe «ninguna imputación de actos concretos» que encajen en los presuntos delitos de alteración artificial de los precios y uso de información privilegiada, tipificados en los artículos 284 y 285 del Código Penal.

Los querellantes acusaban a Moody’s, Fitch y Standard and Poor’s de actuar como un «oligopolio» -cuentan con un 90% del mercado-, lo que les permite regular y controlar los mercados financieros con sus informes de calificación, manejando «arbitrariamente» los precios.

Calificaciones de la deuda española

Respecto a la supuesta influencia negativa de las rebajas de calificación sobre la deuda soberana española, el juez concluye que para que fueran «infundadas o arbitrarias, con trascendencia penal, deberían estar sustentadas en datos falsos».

El juez reproduce los argumentos de Anticorrupción que consideraron que «no puede afirmarse que, en sí misma, la simple calificación de la deuda española en torno a AA o AA , que define como una deuda con una seguridad muy alta, se basaran en datos falsos».

Además, el auto concluye que las calificaciones se basan en «la información generalizada de las más reputadas organizaciones económicas mundiales» y que todas ellas solo son «meras opiniones basadas en predicciones» que tienen una «credibilidad limitada».

Así, el juez concluye que no se ha podido determinar que las agencias de calificación hayan divulgado noticias o datos económicos falsos con el fin alterar los precios y que con ello hayan obtenido un beneficio superior a los 300.000 euros, indicios esenciales para que exista un delito de alteración del precio de las cosas.

Tampoco considera que exista un presunto delito de información privilegiada porque no se concreta quién es el presunto beneficiario de una operación de compra-venta de acciones bajo la influencia de la difusión de dicha información y cuyo beneficio, en todo caso, tendría que superar los 600.000 euros.

Los querellantes estimaban que las agencias han obtenido por estas prácticas unos beneficios anuales de 3.000 millones de euros, con márgenes de hasta un 50%. El 75% de sus ingresos provienen de las comisiones que cobran a los emisores por calificar sus títulos.

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