La Audiencia Nacional da la razón a Hacienda frente a la mujer de Amancio Ortega

La Agencia Tributaria impidió a Inversiones Menlle deducir en el Impuesto de Sociedades el sueldo que Flora Pérez Marcote percibía como presidenta de la sociedad familiar

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La esposa de Amancio Ortega y el Ministerio de Hacienda han chocado en la distinta interpretación que ambas partes daban a las deducciones del sueldo que Flora Pérez Marcote cobraba de la firma familiar Inversiones Menlle. En dicha sociedad, la mujer del fundador de Inditex figuraba como presidenta del consejo y administradora de derecho desde su constitución, con el propio Ortega como socio. Hacienda ha ganado finalmente la batalla a la esposa del multimillonario gallego, tanto en la vía administrativa como en la contenciosa, según una sentencia de la Audiencia Nacional, del pasado mes de mayo, en la que se zanja la cuestión a favor de la Agencia Tributaria.

El fallo de la Audiencia Nacional concluye el largo camino que se inició hace diez años, cuando la sociedad Inversiones Menlle, una firma instrumental ahora extinguida y constituida por Flora Pérez y Amancio Ortega en el año 2002, intentó deducir como gasto en el Impuesto de Sociedades el coste del salario de Flora Pérez. La Agencia Tributaria advirtió que esta situación no encajaba de ningún modo. Para Hacienda, el juego combinado de la Ley General Tributaria y la vigente entonces de Sociedades de Responsabilidad Limitada no era compatible con la deducción en el Impuesto de Sociedades de los gastos por los pagos del sueldo de los administradores, máxime cuando en los propios estatutos de Menlle figuraba, precisamente, que los cargos de los administradores no serían remunerados.

Liquidación incorrecta

El salario de la presidenta del consejo era en aquel entonces, según figura en la resolución de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de casi 250.000 euros al año, de los que se descontaban para Hacienda el 42%. Inversiones Menlle quiso deducir este gasto en el Impuesto de Sociedades, pero Hacienda le cerró el paso. Una vez en esta situación, en la que se le exigía a Inversiones Menlle la correcta liquidación del tributo y se le advertía de la imposibilidad de deducir esta retribución de presidenta del consejo como gasto, los administradores optaron por presentar un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo de Galicia, que no los amparó.

La queja se elevó al Tribunal Económico-Administrativo Central a través de un recurso de alzada. Misma respuesta negativa para los intereses de la familia Ortega. Finalmente, en 2011, los demandantes recurrieron a la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional. Este era el único camino sin transitar que les quedaba, puesto que ante el Supremo es preciso que el importe de la reclamación supere los 600.000 euros. El recurso de casación ordinario, por tanto, es inviable. La Audiencia Nacional, en un fallo del pasado 4 de mayo, tampoco les ha dado la razón en su liquidación del Impuesto de Sociedades, de tal suerte que Menlle se ha tenido que conformar con pagar el coste, por la diferencia, de la liquidación que en su momento realizó Hacienda y que no hizo preceptivamente en el período voluntario.

Los fundamentos de la sentencia de la Audiencia Nacional a la petición de la mujer del fundador de Inditex guardan cierto paralelismo con otros planteamientos recogidos en varias decisiones judiciales, derivadas de procesos en los que la familia Ortega buscaba la forma de minorar liquidaciones de impuestos. En concreto, algunas resoluciones, recogidas por El País en 2013, hacían referencia a las interdependencias entre las sicavs familiares y la liquidación del IRPF. En ese caso, los fallos aludían a los términos en los que se trataba de regularizar la falta de tributación de empresas patrimoniales como Gartler, a través de la cual Amancio Ortega controla Inditex.

Error formal

Fuentes del grupo textil han declinado ofrecer a Economía Digital su valoración sobre este asunto, argumentando que, en realidad, no existe ningún vínculo con el pleito. En las alegaciones de la sentencia se comprueba, sin embargo, que Menlle razonaba que el hecho de que figurase en los estatutos la retribución gratuita de los administradores se debía solamente a un error formal, que no tenía traslación a la tributación y que la administradora hacía méritos laborales para hacerse acreedora de ese sueldo. Por su parte, Hacienda argumentaba que si se paga una nómina al administrador, en tanto no esté previsto en los estatutos, se considera una “liberalidad” de la empresa que, en ningún caso, puede deducirse ni equipararse en el Impuesto de Sociedades de la misma forma que si fuese una nómina abonada al administrador con un acuerdo estatutario previo que dé luz verde al pago.

La situación creada dio lugar a una sanción por parte de Hacienda, pero el Tribunal Económico Regional de Galicia la dejó sin efecto, al considerar que no podía inferirse de la liquidación un ánimo defraudatorio, lo que cerraba la puerta a la infracción y la consiguiente sanción. Pero la liquidación quedó en pie de forma invariada, hasta el punto de que ha sido el match-ball de Hacienda sobre la mujer de Ortega. Lo único que habrá perdido Flora Pérez finalmente será la diferencia económica por el importe de la suma que le liquidó Hacienda para regularizar su situación ya en 2003 o, en su caso, la caución o aval que tendría que haber presentado a requerimiento del tribunal para que pudiese prosperar procesalmente su recurso contencioso ante la Audiencia Nacional, así como las costas judiciales.

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