La Audiencia de A Coruña exculpa a cinco cargos de ADIF por el accidente de Santiago

Deja sin efecto las imputaciones realizadas por el juez Aláez

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La Audiencia Provincial de A Coruña ha dejado sin efecto las imputaciones de cinco cargos responsables del área de seguridad de ADIF en relación con el accidente del tren Alvia en Angrois (Santiago de Compostela) el pasado 24 de julio, en el que fallecieron 79 personas.

La sección sexta de la audiencia ha notificado este lunes un auto con fecha de 31 de octubre por el que se acuerda dejar sin efecto las imputaciones realizadas por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, Luis Áláez, que instruye el caso. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Técnicos de seguridad

El alzamiento de las imputaciones se corresponde con el director de Seguridad en la Circulación, Manuel B.G.; el gerente del Área de Seguridad en la circulación Noroeste, Fernando R.S.; el jefe de Inspección de la Gerencia de Área de Seguridad en la Circulación-Noroeste, José Antonio G.D., y los inspectores de dicha jefatura Carlos A.G. y Roberto S.A.
Continúan imputados no obstante, el actual presidente del administrador ferroviario, así como dos ex presidentes.

«No se ha planteado con concreción por nadie en la causa que la carencia de tal sistema de frenado automático constituya una infracción de la normativa aplicable», destaca el auto.

Los cinco cargos a los que se retira la imputación prestaron declaración durante varias horas los días 18 y 19 de septiembre ante Aláez, al que dijeron que seguridad y señalización eran correctas según la normativa.

Imputación “sin base”

Los jueces de la sección sexta de la Audiencia de A Coruña afirman, a respecto de la imputación de estos cinco cargos de ADIF, que “es necesaria la indagación sobre la adecuación y el cumplimiento de las medidas que en materia de seguridad ferroviaria existían o debieran existir, pero ello no determina la necesidad de que las personas con responsabilidad en tal materia en el seno de ADIF deban tomar, de forma preventiva, la condición de imputados”.

Por el contrario, afirman que la imputación “habría de derivar de la aparición en el curso de las investigaciones de datos o elementos de consistencia suficiente que, con arreglo a los criterios ya expuestos, justifiquen la atribución de tal condición para que desde tal momento se pueda ejercitar debidamente el derecho a defensa”.

«No hay base para apreciar las infracciones del deber normativo de cuidado que se achacan a la señalización, sin perjuicio de lo que el curso de la investigación pueda revelar», señala el auto

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