Inditex (y la gran empresa) deberá detallar su beneficio por países

Reforma del Código de Comercio y de otras dos leyes para que las multinacionales también expliquen los impuestos que pagan en el extranjero

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Inditex acostumbra a ofrecer la información justa de sus tripas. Sucedía con las ventas online, una vez que el gigante textil comenzó a operar por dicho canal. Hasta hace unos años, era el secreto mejor guardado en Arteixo. Hermetismo también con respecto a sus ganancias en los mercados internacionales. Hasta ahora. La compañía textil, como otras grandes empresas, deberán detallar en sus auditorías hasta los beneficios obtenidos en cada país donde operan y los impuestos que pagan por ello. La nueva obligación promete sorpresas.

Una vez aclarado el error detectado en una votación del Pleno del Congreso sobre la pretensión del PP para acabar con tal exigencia, y según reza el texto definitivo de la ley por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, entre la información fiscal que deberán aportar las grandes empresas en sus auditorías se encuentran los beneficios obtenidos país por país y los impuestos sobre beneficios pagados.

Los beneficios en el extranjero

Esta obligación fue acordada en su día por el Congreso pero, en la tramitación en el Senado, el PP aprobó su eliminación con idea de rebajar la información que debían aportar las grandes empresas. Estos cambios volvieron a votarse una vez más en el Congreso, el pasado 13 de diciembre, anulándose la gran mayoría de ellos. Sin embargo, una de las enmiendas del Senado, relativa a la información fiscal de los beneficios en el extranjero, sí fue refrendada en el Congreso, por el apoyo de PP y Unidos Podemos. El grupo confederal explicó que no era su intención sacar de la ley esta exigencia, que habían impulsado durante su tramitación en el Congreso, y que se trataba de un error.

De hecho, fueron los propios letrados los que dieron la razón al grupo confederal, ya que más tarde comprobaron que se había cometido un error a la hora de formular la votación separada en el guión de votaciones, al referirse a un apartado en el que, realmente, no se habían producido cambios. De esta forma, la votación se consideraba nula y los cambios en el apartado dedicado a la información fiscal se incluían en la votación del resto de enmiendas de esa sección. En esta votación, esta sí, el Congreso rechazó las rebajas realizadas por el Senado.

La rectificación en el Congreso

Algunos aspectos que quedaron excluidos en la ley a su paso por el Senado y que el Congreso recuperó son la distribución por modalidades de contratos, el promedio de contratos indefinidos, temporales y a tiempo parcial suscritos, el número de despidos, la brecha salarial, la remuneración media y la de los consejeros y directivos, incluyendo retribución variable, dietas, indemnizaciones o planes de pensión.

También permanecen el número de horas de absentismo, medidas dirigidas a facilitar la conciliación y «fomentar el ejercicio responsable» por parte de ambos progenitores, la implantación de políticas de desconexión laboral, el número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas.

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