Guerra entre Coren y Hacienda por el pago de 4,2 millones en impuestos

La mayor empresa de Ourense logra una victoria parcial en el Supremo y esquiva una sanción de 1,18 millones impuesta por la Agencia Tributaria

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Batalla judicial entre Coren, la mayor cooperativa agroindustrial de España, y la Agencia Tributaria por la liquidación del impuesto de sociedades del ejercicio 2002. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) falló en junio de 2010 que la empresa de la familia Gómez Franqueira debía abonar 3,03 millones por el tributo e impuso una sanción al grupo de 1,18 millones de euros al entender que la compañía intentaba rebajar de manera irregular su factura fiscal.

Desde entonces, Coren y el Abogado del Estado han encadenado recursos que han llevado el caso hasta el Supremo. Por el momento, gana la compañía ourensana, que ha conseguido esquivar la sanción y parte de la liquidación que le reclama Hacienda. La discrepancia entre ambos actores se fundamenta en varios gastos deducibles incluídos por Coren en su declaración que los técnicos de Hacienda no admiten. Pero los tribunales, al menos en parte, sí.

Se libra de la sanción

Una sentencia del Tribunal Supremo fechada el 4 de noviembre de este año estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la cooperativa contra el dictamen del TEAC y también parcialmente el recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2014, que la liberaba de la sanción de 1,18 millones, pero mantenía la liquidación del impuesto en los 3,03 millones.

La nueva sentencia implica que tanto el Supremo como la Audiencia Nacional consideran que Coren no obró de mala fe y, por tanto, no merece ser sancionada. Todo ello, a pesar de que el Abodado del Estado mostró su discrepancia con la «formula fría, general y estereotipada que utiliza la sala para no apreciar culpabilidad». El Supremo sentencia que los importes que dedujo la empresa de su factura fiscal presentaban una «dificultad de interpretación», que sumada a la «ausencia de ocultación», impiden apreciar culpabilidad.

Pérdida de bonificaciones fiscales

¿Cuáles son estas deducciones? Una compensación a la Cooperativa Alta Pedra, filial de Coren radicada en Sarreaus y dedicada al engorde de pollos y cerdos, por valor de 264.000 euros. La Audiencia Nacional no la consideró justificada.

Las primas de fertilidad para granjas abonadas a socios de la cooperativa en compensación a las inversiones realizadas en sus instalaciones y por importe de 664.702 euros. La sala rechazó la deducción al entender que se aplicaba de manera incorrecta el Fondo de Educación y Promoción, es decir, que no consideró dicha actuación del ámbito social, promocional o educativo.

Finalmente, la Audiencia Nacional declaró la pérdida de la condición de Coren como cooperativa fiscalmente protegida para ese año y, en consecuencia, también la pérdida de los beneficios fiscales. También censuró la aplicación indebida del fondo de Educación y Formación que suponía un ajuste positivo de 1,02 millones.

Victoria, sólo parcial

El Supremo ratifica «la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida para el ejercicio 2002» y, en consecuencia, retira los beneficios fiscales para ese ejercicio a Coren, si bien entiende que la empresa ha aprobado pruebas documentales no tenidas en cuenta en la sentencia precedente, que le permiten mantener el ajuste positivo de 1,02 millones.

El resto de deducciones, tanto la referida a las primas de fertilidad como a la Cooperativa Alta Pedra, fueron rechazadas.

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