Fernández Somoza gana la batalla a Hacienda en la Audiencia Nacional

Inversiones Subel esquiva parte de la liquidación y sanciones impuestas por el fisco por presuntas irregularidades en el pago del Impuesto de Sociedades y el IVA de los ejercicios 2005 y 2006

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Ha logrado Luis Fernández Somoza, el empresario que vendió Azkar a la alemana Dachser, una victoria parcial frente a las demandas que Hacienda hacía a su brazo inversor, Inversiones Subel, por la liquidación del IVA y del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2005 y 2006.

Las amplias discrepancias de fisco y empresa, que iban desde la deducibilidad de determinados gastos hasta los impuestos relativos al traspaso de un inmueble, acabaron resolviéndose en la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente dos recursos de Subel sobre los mencionados tributos.

Los acuerdos que había puesto Hacienda sobre la mesa, bendecidos por el TEAC, elevaban la factura por encima del millón de euros, al imponer sanciones superiores a los 700.000 euros y añadir a la propuesta liquidatoria los intereses de demora.

Victoria temporal

Fernández Somoza consiguió limpiar de un plumazo la mitad del problema al alegar que había prescrito el derecho de la Administración a liquidar los impuestos de dichos ejercicios, razón que atendió la sala, dejando sin efecto las pretensiones de Hacienda respecto al ejercicio 2005 para el Impuesto de Sociedades y del 2005 y tres primeros trimestres de 2006 para el IVA.

Dos fallos de la Audiencia Nacional, el primero respecto al IVA y el segundo, a finales del año pasado, en relación al Impuesto de Sociedades, daban la razón a Subel sobre este punto, clave para adelgazar la factura que presentó Hacienda, pero sobre pocos más. A excepción de una alegación, el resto fueron rechazadas por el tribunal.

Subel oculta datos

En el caso del IVA, por ejemplo, desestimó la exención que se había atribuído Subel por la compra de un inmueble en Sanxenxo para una de sus filiales, Inversiones Enjolras; forzó a la regularización de derechos de superficie en manos de la empresa que estaban sin valorar antes de la actuación de Hacienda; rechazó las deducciones por gastos por «la falta de vínculo directo entre las deducciones pretendidas y la actividad de la recurrente»; y mantuvo la sanción por «voluntad de ocultación» de Subel en la compra del inmueble.

«La recurrente no tributa por una operación de compraventa que había consignado en su contabilidad y posteriormente cambia de opinión respecto de su calificación jurídica y señala que era un préstamo, para finalmente insistir en que se trataba de un mandato sin acreditar la representación a pesar de referirse a un bien inmueble», expone la Audiencia Nacional para mostrar las contradicciones de la empresa de Fernández Somoza.

La importancia del golf y Canal Plus

En cuanto a los gastos que pretendía deducir Subel, se encuentran facturas relativas a alquiler de locales, cuotas de clubes sociales, gastos varios, cuotas de abono a Canal Plus y Canal Satélite Digital, gastos de vehículos o servicio de vigilancia, que se utilizó en un chalet de A Zapateira.

Nada de eso ve justificado Hacienda ni la Sala, que no encuentran la relación entre la televisión de pago y el alquiler de inmuebles y naves industriales al que se dedica la compañía. Los técnicos de la Agencia Tributaria critican que la empresa sólo muestre facturas sin conexión alguna con la actividad. «Las facturas únicamente acreditan su propia existencia», dicen.

La Audiencia Nacional asume esta tesis y rechaza las alegaciones de Subel, que justificaba la afiliación a clubs de golf y sociedades hípicas por «su utilidad para la realización de negocios».

El único planteamiento que asume el tribunal de Subel –además de dar por prescrito todo el ejercicio 2005– es el relativo a tres de los contratos de derechos de superficie en Onzonilla, Les Gaverreres y Alcalá de Henares, que fueron transmitidos y ya gravados por las plusvalías obtenidas a finales de 2006, por lo que no pueden someterse a una nueva tributación, según entiende la Sala.

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