Expediente contra BDO por posibles infracciones en la auditoría de Pescanova

El Instituto de Contablidad investiga si el auditor cometió graves errores técnicos

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Al atormentado presente de Pescanova llegan noticias del pasado donde se fraguó. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha abierto un expdiente sancionador a BDO y a su socio auditor Santiago Sañé por posibles infracciones técnicas graves en su labor de auditoría en Pescanova.

En concreto, investiga el análisis de las cuentas anuales de 2011 del que fuera auditor de referencia de la pesquera durante más de una década y que acabó desahuciado por la profunda crisis de viabilidad en la que todavía está inmersa la compañía. El informe del ICAC revela posibles incumplimientos por parte de BDO de las normas técnicas de auditoría relativas a la planificación, a la falta de obtención de evidencia y a la omisión de información.

Incumplimiento de las normas

Asimismo, la ICAC, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, denuncia en su informe que se emitiera una opinión favorable sobre las cuentas de cada una de las sociedades incorporadas al balance consolidado sin aportar el informe del auditor de cada sociedad.

El acuerdo de expediente sancionador concluye que los hechos investigados podrían ser calificados como infracción grave según el artículo 34 de la Ley de Auditoría de Cuentas referido al «incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe».

Sanciones de más de 12.000 euros

La auditora podría hacer frente a una sanción de multa por un importe de hasta el 3% de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que ésta pueda ser inferior a 12.000 euros.

Asimismo, al auditor de cuentas, designado al efecto, que firme en nombre de una sociedad de auditoría de cuentas corresponsable de la infracción grave cometida por dicha sociedad se le podrá suspender de la autorización y baja temporal por un plazo de hasta dos años en el Registro Oficial de Cuentas o imponer una multa mínima de 3.000 euros y máxima de 12.000 euros.

BDO, que tiene un plazo de quince días a partir de la notificación del acuerdo de incoación, está analizando el expediente para adoptar las medidas que considere adecuadas, informa Europa Press.

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