El TSXG condena a Fadesa a pagar 20 millones por expropiaciones en A Coruña

El auto judicial obliga a la empresa a acelerar los pagos a los vecinos

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la empresa Martinsa Fadesa a abonar «ya» un total de 20 millones –sumados los justiprecios y los intereses– a unos 150 vecinos de la localidad coruñesa de Miño.

El auto judicial pone fin a una serie de litigios que se remontan a 2002, cuando se redactó el plan de ordenación –aunque hasta 2004 no empezó la ocupación de los terrenos– y se iniciaron los trámites para realizar las expropiaciones en este suelo construible con el fin de levantar una urbanización y un campo de golf.

La principal problemática del litigio radica en que Fadesa planteaba el caso como parte de los pagos que tiene que hacer en el concurso de acreedores durante ocho años, con el consecuente riesgo a que la empresa «en situación complicada, liquidase y quebrase», con lo que el Ayuntamiento sería el responsable subsidiario. El argumento municipal, en cambio, se basaba en plantear esta cuestión no como un contrato civil, sino administrativo, lo que permitiría no incluir dentro del concurso el pago de estas indemnizaciones. Así, con esta condición la empresa tiene que «pagar ya» las cuantías, evitando el «riesgo cierto» a perder ese dinero.

Anulación de la adjudicación

Este auto es definitivo, después de que Fadesa presentase alegaciones a parte de las demandas presentadas. Este fallo judicial «faculta», según las explicaciones de las fuentes municipales consultadas, a todos los expropiados a presentar una demanda contra Fadesa en el caso de que no reciban el abono de los pagos pertinentes.

Además, según destacan el alcalde de Miño, Juan Maceiras, se multiplica por cuatro el valor del metro cuadrado, al pasar el justiprecio de 6,32 a 25,9 euros; anulan la adjudicación de la concesión para el desarrollo de los trabajos de urbanización; y obliga a Fadesa a la constitución del aval suficiente por la diferencia entre lo abonado y el total de la hoja de aprecio.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp