El Supremo ve «exigua» la pena a los exdirectivos de Novacaixagalicia

José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza, Óscar Rodriguez Estrada, Ricardo Pradas y Julio Fernández Gayoso fueron condenados a dos años de cárecel por la Audiencia Nacional

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Ni más, ni menos. El Tribunal Supremo ha decidido no variar el dictamen de la Audiencia Nacional y ha confirmado la pena de dos años de cárcel a cinco exdirectivos de Novacaixagalicia por las indemnizaciones millonarias –suman 22 millones de euros– que se concedieron a sí mismos mediante la modificación de sus contratos de alta dirección en el año 2010. La Sala de lo Penal del alto tribunal considera esas penas «exiguas», si bien reconoce que no puede incrementarlas porque ninguna parte las cuestionó al alza.

En el momento de aprobarse estos contratos se había iniciado ya el proceso de fusión bancaria que dio lugar a dicha entidad y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).

Desproporción a la baja

Los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodriguez Estrada (los tres para los que se prepararon las prejubilaciones millonarios, ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente) y Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixa Nova) y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenados a la misma pena como cooperadores necesarios del delito.

En relación con la pena impuesta, el propio Supremo la tacha de «desproporcionada» pero no por su exceso al alza como alegan las defensas, «sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas», aunque el alto tribunal destaca que no puede establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional en la instancia, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo, aparte de los límites que impone el principio acusatorio.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp