El Supremo tumba un polígono de Martinsa-Fadesa en pleno Camino de Santiago

Tras una larga batalla legal con la Xunta, el fallo establece que la promotora invadió un tramo del itinerario para levantar una zona empresarial en O Pino

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Martinsa-Fadesa ha tropezado con una gran piedra en el Camino de Santiago: el Tribunal Supremo. El máximo órgano jurisdiccional español ha resuelto finalmente que la Xunta de Galicia tenía la razón de su lado cuando delimitó el Camino Francés en la zona que atraviesa una superficie del Ayuntamiento de O Pino. En la práctica, la promotora, que ya transita un camino bacheado con un colosal agujero cercano a los 4.000 millones de euros, tendrá que devolver a su situación original gran parte de la zona, limitando la superficie bruta inicial de un polígono industrial inacabado que llegó a perturbar la ruta jacobea del norte. En su desarrollo se ocuparon tierras del itinerario y se modificó el curso de varios riachuelos para encajar 1 millón de metros cuadrados del proyecto.

El polígono industrial fue promovido cerca del aeropuerto de Lavacolla para aprovechar combinadamente tanto una fase en la que la economía giraba a muchas más revoluciones, como el fuerte tirón de una gran infraestructura de transporte. De hecho, parte de sus instalaciones internacionales reposan, precisamente, sobre suelo del término municipal de O Pino. Ahora el polígono es una zona únicamente urbanizada, sin la actividad empresarial para la que estaba destinada. La firma coruñesa sigue comercializando en la actualidad un total de 652.000 metros cuadrados, disponibles como parte de su cartera de proyectos vivos en Galicia. Incluso llegó a ponerlo a la venta con un valor de unos 95 millones de euros, pero sin éxito, dados los espinosos asuntos administrativos y legales que arrastró prácticamente desde la fecha en que empezaron a trabajar las máquinas en el movimiento de tierras.

Intereses perjudicados

El Supremo ha revocado así en una reciente sentencia un fallo anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, del año 2011. El TSXG admitió en 2008 un recurso contencioso-administrativo de Martinsa-Fadesa, que se consideraba perjudicada por una decisión de la Administración gallega, tomada en 2007, sobre la delimitación del Camino Francés. Mientras elaboró su expediente, hecho a instancias de algunos propietarios de los terrenos, la Xunta bloqueó cautelarmente la continuación de las obras de construcción. En el momento en que se inició la promoción del polígono industrial no existía ni una acotación ni una ficha geográfica oficial para identificar con exactitud este tramo del itinerario primitivo procedente del norte. Mientras se instruía y tramitaba el expediente para legalizar esta localización de la ruta, la promoción ya había arrancado, lo que perjudicó los intereses económicos de Martinsa-Fadesa.

La promotora, que había ganado en 2011 a la Xunta un primer juicio planteado ante el Superior, recondujo parcialmente el asunto adaptando el polígono a un nueva realidad, redibujando sus dimensiones máximas. El Camino cruza por encima del polígono y está afectado en unos 600 metros lineales. La protección, al ser la ruta un bien patrimonial universal, precisa al menos zonas de separación de 50 metros a cada lado. Del millón de metros originarios, la superficie tendrá que menguar a la mitad, de modo que su comercialización como gran zona empresarial en desahogo de Santiago y como plataforma para la operatividad logística ha perdido muchos enteros.

Queja curiosa

La batalla legal se ha resuelto, no obstante, con un curioso fallo del Supremo, que es una pirueta legal y a la vez una queja laboral de los magistrados. La sentencia establece la devolución de lo actuado al Superior para que dicte una nueva resolución, y sostiene que “dada la especial relevancia del interés público inherente en la protección de un bien cultural de la categoría del Camino de Santiago, y dada la demora de este tribunal en resolver este recurso de casación, causada no solo por la carga de trabajo (sic), sino, además, por la falta de previsiones adecuadas en lo que hace a los medios necesarios para la traducción al castellano de las actuaciones, el Tribunal Superior dictará sentencia inmediatamente, resolución al que razonablemente deberá darse prioridad respecto de los restantes recursos pendientes de señalamiento”.

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