El Supremo tumba la última baza de los dueños de Alfageme para retomar el control

El tribunal ratifica la responsabilidad de los propietarios en la crisis de la compañía y rechaza la nulidad de las sentencias que los apartaron de la administración

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El Tribunal Supremo ha vuelto a denegar la petición de los dueños de la conservera Bernardo Alfageme –que llegó a situarse entre las cinco primeras del sector en España– para mitigar las sentencias condenatorias que los apartaron del control de la empresa a partir del momento en que esta llegó a presentar importantes signos de crisis financiera.

A través de sociedades interpuestas como Arkiterra y Oremos Inversiones, desde las que manejan su accionariado en la conservera viguesa, la familia Lago presentó ante el alto tribunal un recurso de nulidad para tratar de deshacer todo el proceso judicial, que concluyó con la separación total de los dueños del órgano de administración y, paralelamente, los condenó en el proceso concursal en el que derivó la precaria situación de la histórica conservera.

Camino de vuelta

El incidente de nulidad ante el Supremo fue planteado por la defensa de la familia Lago como el penúltimo ardid procesal para tratar de descorrer hacia atrás toda la cadena de sentencias condenatorias en el concurso de acreedores de Alfageme, y, en última instancia, sortear la condena de inhabilitación que los mantiene apartados del control de la sociedad.

La sentencia también los obligó a reintegrar a la tesorería de la conservera un préstamo de cerca de 11 millones de euros que otra de las firmas de los propietarios había concedido previamente a Alfageme con unas extremas condiciones de amortización, y que esta devolvió meteóricamente una vez que obtuvo financiación bancaria avalada por la Xunta de Galicia con la intención de reflotar la empresa, situación que no llegó a materializarse. El juez consideró irregular este reembolso al estar ambas empresas conectadas societariamente y producirse bajo el control de los mismos propietarios.

Mayor condena

El llamado incidente de nulidad ante el alto tribunal se fundamentaba en que tras la primera sentencia condenatoria del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Vigo, con posterioridad la Audiencia Provincial en apelación, y el Supremo en casación, habían aumentado la pena impuesta en primera instancia, basándose en la aplicación de otro artículo de la Ley Concursal que no fue invocado en el originario fallo del Juzgado de lo Mercantil.

Los recurrentes consideran que se ha violado el principio judicial de no aumentar la pena al recurrente (reformatio in peius) y reclaman a la sala de lo civil del Supremo que deshaga toda la cadena de sentencias por considerarlas no ajustadas a la legalidad procesal. Esto podría el litigio a la altura del año 2009 y de nuevo ofrecería la posibilidad, aunque remota, de que los dueños recuperasen el control de la sociedad.

Mala gestión

La familia Lago, mediante sus sociedades interpuestas, ya había intentado en 2014 ante el Supremo la anulación de las sentencias del proceso judicial en las que la Audiencia Provincial de Pontevedra, en enero de 2013, y en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, habían calificado como culpable el concurso que atravesó la histórica conservera, tras demostrarse que había sido gestionado de forma contraria a los intereses de la propia empresa.

La calificación de culpable tiene como consecuencia una condena en el plano civil que impone la inhabilitación de penas de entre 2 y 15 años para la gestión de bienes ajenos. Además, puede, por orden judicial, obligar a que se reintegre automáticamente a la empresa el producto de toda operación patrimonial que se considere perjudicial para la firma en el plazo de los dos años anteriores a la declaración del concurso, así como suprimir todos los derechos patrimoniales que, aún siendo acreedores, pudieran corresponderle a los que son sentenciados.

Derechos constitucionales

En esta ocasión, el recurso de nulidad presentado se basa en que se han vulnerado derechos constitucionales, esencialmente por haber fracturado el citado principio de impedir que aumente el grado de la condena a pesar de que el que se considere perjudicado presenten recursos para combatir la primera de ellas.

Así, según la familia Lago, la Audiencia Provincial de Pontevedra aplicó no sólo el artículo 164 de la Ley Concursal (que alude a las acciones que, aceptando prueba en contrario, los administradores cometen para que el juez considere el concurso culpable), sino el 165 de la misma norma, donde las acciones de los declarados culpables ya no admiten prueba en contrario y son menos dudosas, y, como conclusión fortalecen la decisión del juez al considerar que ha habido mala fe en la actuación de los administradores.

El último recurso

No obstante, la larga pelea de los propietarios de Alfageme podría no haber concluido, en un proceso que se prolonga ya en torno a 6 años. Cabe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por violación de derechos fundamentales. En paralelo, la firma lleva camino de la liquidación y de la posterior extinción cuando culmine su proceso automático de disolución. En ese tortuoso camino, las entidades bancarias acreedoras ya se han quedado con el mejor solar de toda la compañía, situado en una zona situada en primera línea de costa y oportunamente recalificado de suelo industrial a residencial.

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