El Supremo tumba la demanda contra la Xunta del ex director de inversiones de Xesgalicia

El tribunal rechaza el recurso de casación presentado por José Ramón Valladares y pone fin a una batalla legal de más de dos años por la indemnización de su despido

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Punto y final a la hilera de recursos que mantuvo vivo el conflicto judicial entre la Xunta y un histórico en la alta dirección de Xesgalicia, la sociedad de capital riesgo del Gobierno gallego. José Ramón Valladares, con 20 años de trayectora en los vehículos de inversión de San Caetano, ha quemado en el Supremo la última bala en el litigio iniciado en 2014 por la indemnización de su despido.

El ex director de inversiones y ex director financiero de Xesgalicia había obtenido una victoria parcial en el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago, pero elevó el caso primero hasta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y después hasta el Supremo, en busca de incrementar la cuantía de la indemnización. La última discrepancia se limitaba a la naturaleza del contrato, que Valladares y su abogado consideraban ordinario y los tribunales de alta dirección. El Supremo, en un reciente auto, ha declarado la inadmisión del recurso presentado por el demandante, dando carpetazo al caso.

Por todos los tribunales

Valladares fue cesado el 17 de julio de 2014, poniendo fin a una trayectoria que inició en 1.995 como adjunto de director en Inesga. Según fuentes empresariales, unas relaciones incómodas con el conselleiro Javier Guerra y con su sucesor, Francisco Conde, sentenciaron al directivo que representaba a Xesgalicia en los consejos de empresas como Filmax, Caramelo, Frinova o Vieira.

A pesar de que el alto cargo invitó a la Xunta a buscar un acuerdo a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), las discrepancias acabaron en los tribunales. Valladares logró que el Juzgado de lo Social de Santiago reconociera su aniguedad desde 1.995, elevando en 4.127 euros la indemnización.

Xesgalicia había calculado 15.160 euros a razón de siete días por año trabajado y un extra de 13.158 euros por la ausencia de preaviso en el cese, que así de urgente se produjo el despido. Pese a esta victoria parcial, el resto de demandas de Valladares fueron desestimadas, lo que alargó el conflicto.

Inadmisión del recurso

El principal punto de disenso fue en relación a la naturaleza del contrato, pues el directivo reclamaba que se considerase como ordinario y no como de alta dirección, lo que elevaría la indemnización por año trabajado. Esta discusión fue la que solventó primero el TSXG, dando la razón a la Xunta, y finalmente el Supremo, rechazando admitir el recurso de casación presentado por Valladares en marzo del año pasado.

La Sala de lo Social entendió que no existía contradicción entre la decisión del TSXG y otras expuestas por la defensa del directivo, y tampoco vio fundamentada la infracción legal que argumentaba Valladares en el recurso. Por lo tanto, decidió rechazar la admisión del recurso, sin que el Ministerio Fiscal pusiera pega alguna a ello.

Los argumentos del tribunal

La defensa de Valladares sostenía que la subrogación de su contrato en Inesga implicaba el reconocimiento de su mismo estatus en Xesgalicia como contrato ordinario, pese a que sus cargos, funciones y sueldo en la sociedad de capital riesgo de la Xunta fue variando con los años.

El TSXG, en cambio, consideró que Valladares asumía las funciones propias de la alta dirección, «con plena autonomía solo sujeta a las directrices de los órganos superiores del ente, y gozaba de amplios poderes que se enmarcaban dentro de las decisiones estratégicas de la empresa, y ello con independencia de que actuase con poder especial para determinados actos dispositivos de especial relevancia, o que no tuviera poder sobre determinados actos, pues tal extremo no desvirtúa el hecho de que sí tenía poderes relativos a la titularidad jurídica de la sociedad, que desempeñó con autonomía y plena responsabilidad«.

Y añadía que «ni obsta a la conclusión expuesta en favor de la declaración como relación laboral común el hecho de que tenga un plan de pensiones a cargo de la empresa y que se haya solicitado de la misma dos préstamos», condiciones que no responden, dice el tribunal, a una relación laboral ordinaria.

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