El Supremo tumba el recurso de Ferroatlántica contra la Xunta por secar el Xallas

El alto tribunal desestima todos los argumentos de la compañía de Villar Mir, que había sufrido un revés en su cruzada contra la Consellería de Medio Ambiente

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Fin del culebrón. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha tumbado, punto por punto, todos los argumentos del recurso de casación interpuesto por Ferroatlántica contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por no haber respetado el caudal ecológico del Xallas. La sala del alto tribunal desestima el recurso de la compañía del Grupo Villar Mir, que tiene su origen en una sentencia previa, de noviembre de 2015, que daba la razón a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Villar Mir y Ferroatlántica se encuentran en pleno proceso de sensibilización social para la venta de sus centrales en el Xallas, como paso previo a la petición de solicitud formal para su segregación de las fábricas, que debe pasar por la autorización de San Caetano. Mientras que el proceso sigue su curso, las centrales del Xallas, con el salto de O Pindo como protagonista estelar, devuelven a la compañía a un pasado lleno de conflictividad judicial con la nueva sentencia del Tribunal Supremo, cuyo fallo data del pasado 15 de febrero. 

Sin caudal ecológico

Ferroatlántica llegó al Supremo en casación después del revés que supuso para sus intereses la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La compañía había presentado el recurso contencioso inicial porque estaba en desacuerdo con la resolución del entonces secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 2011, que declaraba de oficio la nulidad de pleno derecho de la resolución de 2001 de modificación concesional del aprovechamiento hidroeléctrico de Santa Uxía, en el río Xallas, en Dumbría. 

Esa resolución de 2001, con Manuel Fraga en la Xunta, permitió a Ferroatlantica la modificación concesional del aprovechamiento hidráulico de Santa Uxía, «en cuanto a la exención al promotor de liberar el caudal ecológico previamente fijado», lo que permitió a Ferroatlántica secar el caudal del Xallas, con una mortandad piscícola desconocida hasta entonces en esa cuenca. Todo ello comportó la infracción de la normativa ambiental, según la sentencia recurrida, decisión que ahora el Supremo valida. 

Otro proceso penal

De acuerdo con los fundamentos de la sentencia del Supremo del pasado mes de febrero,»hay que tener en cuenta, de una parte, que a la eliminación del caudal concesional derivado del acto administrativo declarado nulo contribuyó decisivamente con su actuación la recurrente, solicitando directamente de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, autora de dicha declaración, la revisión de la misma, acompañando al efecto un informe justificativo de la no necesidad de fijación de un caudal mínimo en la presa de Santa Uxía». De otro lado, dice el Supremo, «el acto administrativo declarado nulo no ha generado derechos para terceros, y sí una situación más ventajosa para el titular de la concesión, y un perjuicio notable para el medio ambiente«.

Al margen de esta sentencia por el secado del Xallas, hay un procedimiento penal en curso que se sigue por un delito contra el medio ambiente por parte del director xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Xunta, autor de la resolución de 2001, por la que se acuerda modificar la declaración de impacto ambiental originaria, sin la realización de trámite alguno, proceso en el que figura  Ferroatlántica como partícipe a título lucrativo de los efectos del delito.

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