El Supremo obliga a Calvo a pagar 9,7 millones en aranceles al atún

El Supremo desestima el recurso de la conservera gallega en el principal litigio que mantenía con Aduanas por sus importaciones de El Salvador

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Calvo deberá pagar 9,7 millones al fisco por las importaciones de atún de El Salvador realizadas entre enero de 2007 y octubre de 2008. El Supremo, en sentencia del pasado 4 de junio, desestimó el recurso de casación del grupo con base en Carballo (A Coruña), prácticamente la última bala que le quedaba a la compañía para evitar el pago, pues ahora solo podría recurrir al Constitucional.

La causa nace mucho tiempo atrás, tras una investigación en la que participó la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y que causó notables quebraderos de cabeza a Calvo, pues llegó a hipotecar su marca para afrontar posibles quebrantos de hasta 30 millones de euros. La actual sentencia del Supremo supone prácticamente el desenlace del litigio con esos 9,7 millones que deberá abonar Calvo Conservas SL. Otra filial afectada por el procedimiento, Calvopesca, afrontaba reclamaciones inferiores al millón de euros.

La conservera gallega ya provisionó en 2017 unos 20 millones de euros para hacer frente a una resolución desfavorable de este procedimiento, por lo que no tendrá una incidencia relevante en sus números.

Calvo se acogió irregularmente a ventajas fiscales

El origen del litigio radica en las importaciones de atún procedentes de El Salvador y acogidas al llamado Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), un régimen comercial a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios. Calvo tiene una planta importante en El Salvador.

La OLAF entendía que el grupo había incumplido las condiciones del sistema de exenciones debido a que las capturas realizadas por los buques Montelape y Montealegre, propiedad de una filial del grupo, tenían doble abanderamiento, uno en las Seychelles y otro en El Salvador. De ser así, serían considerados buques apátridas y sus capturas dejarían de ser consideradas originarias de El Salvador.

En el Supremo, Calvo alegó que esta investigación debía considerarse nula y que había producido indefensión. Añadió que debido a la nulidad de la investigación de la OLAF, las comprobaciones fiscales de Aduanas que estaban fundamentadas en esta también eran nulas. También cuestionó el procedimiento de comprobacion simplificada de Aduanas. La Sala de lo Contencioso rechazó todos los argumentos de la conservera, que tendrá que abonar los 9,7 millones si no decide llevar el asunto ante el Tribunal Constitucional.

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