El Supremo castiga a la Xunta: tendrá que pagar más de un millón de euros a Pescanova

El Alto Tribunal obliga al Gobierno gallego a indemnizar a la pesquera por el perjuicio causado al anular la apertura de una planta en Touriñán

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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la Xunta e Insuiña, filial de Pescanova, contra la sentencia que obligaba a la Administración autonómica a pagar 1,09 millones de euros a la pesquera. Es la cuantía fijada en concepto de indemnización tras la anulación del proyecto para instalar una planta de engorde en Cabo Touriñán, en un espacio integrado en la Red Natura 2000.

El proyecto había sido autorizado por el Gobierno de Manuel Fraga y, posteriormente, fue anulado por el bipartito. Ese desacuerdo acabó en los tribunales y provocó la millonaria indemnización. El Supremo considera que la anulación del Ejecutivo liderado por Emilio Pérez Touriño fue correcta, lo que evita males mayores para el Gobierno gallego. Sin embargo, admite que hubo un perjuicio para la compañía que debe ser corregido.

Tira y afloja del Gobierno gallego

De este modo, en una sentencia con fecha de este 24 de febrero, el Supremo confirma el fallo de 2012 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación con el plan aprobado en 2005, todavía con el popular Manuel Fraga al frente del Gobierno gallego, y que posteriormente impidió seguir adelante el Ejecutivo bipartito al detectar «irregularidades» en su tramitación.

De esta cuantía, tasada en su día por un informe pericial, casi 123.000 euros correspondientes a estudios ambientales, topográficos, analíticos, prospecciones y certificaciones y los otros 970.000 derivan de instalaciones técnicas en montaje.

El mal menor

Insuiña había pedido más de 9,32 millones de euros, pero el Supremo, como antes el TSXG, reconoce «unos concretos perjuicios como consecuencia de la aprobación de un proyecto (…) que, aún cuando había sido aprobado, posteriormente se ha dejado sin efecto», pero rechaza la reclamación de las «perspectivas de ganancia» por parte de Pescanova, porque «dicha instalación era imposible de ser efectiva a la vista de la decisión sobre nulidad del planeamiento que la autorizaba, haciendo imposible la obtención de dichos rendimientos».

«Dicha planta en modo alguno era conforme a la legalidad urbanística tras la modificación del planeamiento para adoptarlo a la legalidad, lo cual constituía una exigencia de la misma Administración», dice el Alto Tribunal.

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