El Supremo avala el recorte a las renovables frente a Finsa, Jealsa y los Tojeiro

El grupo maderero engrosa la lista de empresas gallegas que llevaron sin éxito al Supremo el cambio de retribución de las plantas de cogeneración

El grupo maderero Finsa

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Desde la Xunta hasta Ence, pasando por la conservera Jealsa, Finsa o la familia Tojeiro. Todos llevaron a los tribunales el tijeretazo a la retribución de las energías renovables en el marco de la conocida como reforma eléctrica, impulsada por el dimitido José Manuel Soria. Y todas han corrido la misma suerte. El Supremo se muestra dividido, pero da por bueno el nuevo sistema.

Así se ha pronunciado ante las tres empresas gallegas que llevaron a la Sala de lo Contencioso el marco retributivo de sus plantas de cogeneración, surgido de los cambios normativos implantados en 2013 con la Ley del Sector Eléctrico y posteriormente desarrollados en varios decretos. La última en conocer sentencia fue Finsa, que recibió el 27 de junio de este año el rechazo de los magistrados a sus argumentos contra el nuevo marco retributivo.

El primer grupo maderero gallego litigaba en nombre de su planta de cogeneración de 24,9 megavatios de Cella (Teruel), donde levanta una de sus factorías. Estas instalaciones, que permiten una mayor eficiencia energética y un importante ahorro de costes al aprovechar la actividad industrial para la generación eléctrica, proliferaron en Galicia al abrigo de las primas. Llegaron a estar operativas hasta un centenar, con titulares tan destacados como la propia Finsa, Pescanova, Coren o Inditex.

Hasta un centenar de plantas de cogeneración estuvieron operativas en Galicia; el cambio en el marco retritutivo generó una lluvia de demandas

El nuevo marco retributivo, regulado por el Real Decreto 413/2014 y concretado en la a Orden IET/1045/2014 (que fija los parámetros retributivos para la cogeneración), supuso una importante pérdida de ingresos para estas plantas, provocando una lluvia de demandas. El cambio fundamental consistió en modificar un sistema retributivo basado en la cantidad de energía producida, que conllevaba una serie de primas, a pivotar sobre el concepto de “retribución razonable”, una cuantía que permitiese competir a las empresas y que premiase la eficiencia y la buena gestión.

Tanto en el caso de Finsa como en el de Jealsa, que recurrió a través de Boiro Energía, y del Grupo Tojeiro, que litigó a través de Forestal del Atlántico, las sentencias desestimatorias son idénticas.

Discrepancias entre los magistrados del Supremo

La posición mayoritaria en el Supremo es que las nuevas retribuciones suponen un desarrollo normativo previsto en la norma anterior. Por tanto, “no introducen novedades en los elementos esenciales, ni puede entenderse que con ellas se defina un nuevo régimen jurídico desconocido, o al menos imprevisible en su configuración final, que no estuviese ya establecido en todos sus elementos básicos por las normas legales antes referidas”. En base a ello, a juicio de la Sala, no puede hablarse de una aplicación retroactiva ni de quiebra de la seguridad jurídica y confianza legítima. Esto mismo consideró el Tribunal Constitucional.

En las tres sentencias, dos magistrados han emitido votos particulares, mostrando su discrepancia con el fallo: Maria Isabel Perello Domenech y Eduardo Espin Templado. Los díscolos sostienen que hubo un cambio en las “reglas del juego” y que se aplicó de manera retroactiva, vulnerando el principo de seguridad jurídica. “Desdichadamente, se ha dado plena prevalencia a consideraciones generales ajenas a la estricta interpretación de las normas en juego, como el interés del sistema eléctrico o la congruencia interior del nuevo sistema -consideraciones que en todo caso sin duda había que tener presentes-, por encima del interés legítimo de los sujetos del sistema que han operado en el mismo de conformidad con la regulación que el legislador había puesto en marcha y que ha modificado luego de forma drástica”, argumenta Espin Templado.

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