El juez se lo pone difícil a Carceller en Pescanova

Advierte al grupo que no puede bloquear el derecho de oposición de otros acreedores y le concede tres días para subsanar la propuesta de convenio

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El juez da a Pescanova tres días hábiles de plazo para subsanar la propuesta de convenio. Pero no se queda ahí la providencia del titular del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, remitida a la CNMV por el administrador concursal, Santiago Hurtado. El juez requiere a Pescanova para que, en las subsanaciones de su propuesta, precise el contenido de aspectos concretos del convenio que se someterá a votación y a eventual aprobación. En ese sentido, pide hasta tres aclaraciones y, en su caso, correcciones. Y son de calado.

Por un lado, en lo que respecta a las modificaciones estructurales que plantean Damm y Luxempart, el juez alude a que “no puede formar parte de la propuesta la predeterminación en sentido alguno del ejercicio del derecho de oposición por los acreedores vinculados”. En su propuesta, Damm y Luxempart, aludiendo a diversas sentencias judiciales, pedían al juez que ese derecho de oposición por parte de otros acreedores no fuese efectivo. Se blindaban así de otras reclamaciones por parte de banca internacional, proveedores y otros acreedores.

Nueva presentación

En lo que respecta a las propuestas básica y alternativa de convenio, el juez reclama con “precisión” detalle de si los intereses a abonar semestralmente se devengarán con tal periodicidad o si será anual. Y en cuanto a la comisión de vigilancia, pide aclaraciones sobre la condicionalidad de su eficacia a “la aprobación de convenio o la presentación de los concursos de sociedades vinculadas, visto que los procesos concursales aún no existen ni el contenido de sus convenios se halla determinado”.

El plazo concedido por el juzgado es de tres días hábiles para subsanar y aclarar las mencionadas cuestiones. Se concede, además, la posibilidad de presentar nuevo documento con la propuesta precisada en los términos indicados, para mejor comprensión de las partes y acreedores.

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