El juez echa leña al fuego de Abengoa con 10.000 millones fuera del rescate

El magistrado considera que las aseguradoras, que han cubierto créditos contingentes por esa cantidad, tendrían derecho a reclamarlo sin quita ni espera

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Abengoa acaba de finalizar el periodo fijado para que acreedores y bonistas, tenedores del 75% del pasivo financiero de la compañía, se adhieran al plan de reestructuración. Y todo apunta a que ese porcentaje se ha cubierto sin problema, a la espera de que el juez de lo Mercantil 2 de Sevilla otorgue ahora su homologación y la junta del próximo 22 de noviembre ponga definitivamente fin a este culebrón un año después de que la empresa entrara en preconcurso de acreedores.

Antes de todo esto, habrá que ver el alcance de la sentencia que acaba de dictar el propio juez en relación a las impugnaciones presentadas tras el acuerdo de espera del pasado mes de marzo, homologaddo por el magistrado en abril.

En esa sentencia, según Voz Pópuli, juez advierte que la mayoría de los 10.000 millones de créditos calificados como contingentes de Abengoa no están sujetos al acuerdo de reestructuración del grupo ni obligados a adherirse al mismo.

Viabilidad en peligro

O  sea, que sus propietarios y aseguradoras podrán reclamarlos sin quita ni espera, lo que pondría en peligro la viabilidad del grupo.

Abengoa, en las cuentas de 2015, tenía entregados ante terceros diversas garantías a través de declaraciones de intenciones y compromisos asumidos documentalmente como garantía de determinados compromisos asumidos por más de 7.000 millones de euros. Y contabilizaba otros 3.000 en avales y seguros de caución.

Solo computados los avales

Algunos de los expertos que han comparecido en las vistas celebradas por las impugnaciones al acuerdo de homologación del pasado mes de abril reconocían que, de esos 10.000 millones de créditos contingentes, solo se habían computado los avales a efectos del cálculo de mayorías para aprobar el acuerdo de homologación.

En su sentencia, el magistrado entiende que debe excluirse del cómputo a los acreedores de créditos contingentes, por no ser pasivos financieros, pero extenderles los efectos del acuerdo implica privarles de derechos procesales actuales al tiempo que se les imponen obligaciones sustantivas futuras

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