El juez condena a los gestores de Afinsa a asumir el agujero de 1.825 millones

La sentencia exonera al fundador de la empresa especializada en la inversión en sellos

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El juez que instruye el concurso de acreedores de Afinsa en el mercantil número 6 de Madrid ha condenado a los ex gerentes de la compañía a asumir el agujero de 1.825 millones de euros que generó la empresa.

Además, ha inhabilitado durante 15 años a los tres administradores: Juan Antonio Cano Cuevas, Carlos de Figueiredo Escribá y Vicente Martín Peña.

Supuesta estafa piramidal

La sentencia, que exonera al fundador de la compañía, Albertino de Figueiredo, cierra uno de los capítulos judiciales de Afinsa.

La otra vía está abierta en la Audiencia Nacional, donde se investiga si los responsables de la empresa especializada en la inversión en sellos cometieron un fraude piramidal. De hecho, el juez Santiago Pedraz afirma en el auto de procesamiento de 14 directivos que estafaron a más de 150.000 clientes entre 1998 y 2006 a través de una tapadera comercial.

Devolución de los bienes

En este último caso, el juzgado también les condena a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales y les obliga a devolver los bienes que hayan percibido indebidamente.

Junto a la absolución de Figueiredo, el juez indulta a los colaboradores y cooperadores demandados por la Fiscalía por considerar que no estaba demostrada su participación.

Sellos sobrevalorados

La extensión de la condena al pago del déficit concursal se centra en los administradores sociales de los dos años anteriores al concurso de acreedores y se basa tanto en la incorrecta contabilización de las cantidades entregadas por los clientes en virtud de los contratos filatélicos como en la sobrevaloración de los sellos.

De haber sido correctamente comprobados los compromisos de restitución del dinero entregado por los clientes y el valor real de los sellos, Afinsa hubiera estado en situación de concurso años antes de su intervención judicial por parte de la Audiencia Nacional y su declaración de concurso, por lo que la calificación culpable del concurso también se basa en el retraso en solicitar dicha declaración concursal.

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