El Gobierno obliga a Ángel Jove a devolver más de 4 millones en ayudas públicas

Anjoca Canarias, filial del grupo inmobiliario, logra la suspensión cautelar del pago alegando prejuicios irreparables y falta de liquidez

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El crecimiento del grupo de Ángel Jove Capellán en territorio insular ha sufrido un pinchazo que, a tenor de las explicaciones ofrecidas por la propia empresa a los tribunales, supone un serio revés para el futuro de una de las filiales del conglomerado turístico e inmobiliario, Anjoca. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos obliga a Anjoca Canarias a devolver 4,055 millones en ayudas que había percibido de los incentivos regionales que otorga el Estado.

Entiende la citada comisión, un órgano delegado del propio Ejecutivo, que se han incumplido las condiciones establecidas en la subvención y exige a la filial de Anjoca otros 1,492 millones por intereses de demora. En total, casi 5,5 millones.

Menos empleo del comprometido

Supone el reintegro del 33% del dinero percibido, ya que Anjoca Canarias había ingresado en esta ayuda 15,3 millones repartidos en cinco pagos que se realizaron entre 2003 y 2008. Posteriormente, a comienzos del año pasado, la inspección detectó que la empresa no había cumplido sus compromisos y no ha sido hasta el mes pasado cuando ha pasado la factura.

La comisión entiende que Anjoca Canarias incurrió en un incumplimiento del 26,52%, ya que la empresa se comprometió a «crear y mantener 508 puestos de trabajo», y «solo ha acreditado la creación y mantenimiento de 373,27» empleos.

(Consulte aquí la resolución de la comisión)

El Supremo pide más garantías

No tardó nada Anjoca en coger la resolución y llamar a la puerta de los tribunales. La empresa ha solicitado al Tribunal Supremo la suspensión cautelar del pago y ha impugnado el acto administrativo. Los motivos que alega Ángel Jove, también presidente de Hoteles Elba y hermano del presidente de Inveravante, Manuel jove, es que la devolución de la cuantía «causaría a la empresa unos perjuicios irreparables dada su actual situación financiera y la del grupo empresarial en que se encuadra, caracterizada por la falta de liquidez», según recoge un reciente auto del alto tribunal.

El Supremo ha atendido a la petición contra la opinión del Abogado del Estado, aunque con matices. Accede a la suspensión del reintegro exigido «si la recurrente presta, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, caución o garantía bastante para responder del reembolso de la cantidad que le es exigida, más sus intereses, y rechazando como insuficiente la garantía hipotecaria ofrecida».

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp