El fiscal pide doce años de cárcel para el dueño de Mahía Inmobiliaria

La Fiscalía demanda para los otros cinco acusados nueve años de cárcel y una indemnización millonaria por desvío de fondos y administración desleal

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El caso Mahía volverá a ponerse bajo el foco judicial a partir del próximo martes, día 23, en el que la Sección Sexta de la Audiencia en Santiago juzgará al que fuera administrador único de Mahía Inmobiliaria, Ramón López Casal, y a otros cinco acusados. Les atribuyen delitos de administración desleal, apropiación indebida y delito societario por desviar negocio a otras firmas y perjudicar a un socio.

El caso Mahía lleva años en los juzgados con distintas ramas en diversas zonas de España. Hace cuatro años, el Tribunal Supremo ratificó la condena interpuesta por la Audiencia de Valladolid contra López Casal y el alcalde de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), José Manuel Méndez Freijo, por sendos delitos de cohecho, en ambos casos, y de prevaricación en el segundo por el denominado caso Arroyo.

La irrupción de López Casal

Para la rama que ahora se abordará en Santiago, cuya vista fue suspendida hace seis meses por la renuncia de varios de los abogados defensores, el escrito de la Fiscalía se remonta al 27 de noviembre de 1989, cuando se constituyó la sociedad Mahía Inmobiliaria, cuyo objeto social era la promoción, construcción de viviendas y adquisición de todo tipo de fincas, con una composición accionarial en la que M.G.M. contaba con el 34% de participación, E.C.C., el 33%, y A.B.C., el 33% restante. Posteriormente, López Casal entró en el accionariado de la empresa mediante la compra del paquete accionarial de E.C.C., ocupando desde ese momento el cargo de administrador único de la empresa.

A partir de 1995, el escrito añade que se fue creando un grupo empresarial formado por múltiples sociedades «compartidas» en las que participaban tres socios. Asimismo, apunta que el que fuera dueño de Mahía, en «eficaz colaboración» con PE.B.I., M.L.F., MA.R.P., I.R.P. Y P.L.F. (los otros cinco acusados), creó un conjunto de sociedades mercantiles en las que el socio denunciante (M.G.M.) no tenía participación.

Desviación del negocio

Una vez en marcha las sociedades antes mencionadas en las que «intencionadamente» no tenía participación M.G.M., los acusados, a través de las mismas, como apoderados, administradores o socios, «desviaron el negocio de Mahía» y de las empresas compartidas en las que tenía participación el querellante a otras firmas particulares transfiriendo el negocio inmobiliario con objeto de «perjudicar económicamente» a las sociedades ligadas a M.G.M.

Asimismo, el escrito recoge que las cuentas de las sociedades compartidas mencionadas por acuerdo del acusado principal con el resto de encausados «no tienen valor contable ni probatorio, no reflejando la situación real de las empresas». Tales irregularidades contables, continúa, «impidieron e impiden al querellante conocer las operaciones económicas y la situación real de las empresas compartidas», pues los acusados «de propósito sustrajeron del conocimiento información contable y mercantil relevante», lo que no permite conocer las operaciones que los acusados realizaron «en perjuicio» del socio demandante.

Transmisión de solares

En concreto, se constatan movimientos de fondos económicos desde las empresas compartidas con las no compartidas o particulares, especialmente a favor de la firma no compartida MP Grupo Inmobiliario, que recibió préstamos de las sociedades compartidas que no devengan ningún tipo de interés, lo que habría ocasionado perjuicio al socio denunciante, toda vez que su participación en las empresas compartidas se acercaba a los 126.000 euros.

Por otra parte, se concreta que, entre mayo de 2002 y febrero de 2005 se produjeron transmisiones o transferencias de activos desde M. Inmobiliaria y M. Grupo Inmobiliario a favor de las sociedades particulares o propias de los acusados, con la transmisión de solares y parcelas por un precio que estaría por debajo del mercado.

Tras el relato de los hechos, el fiscal concluye que son constitutivos de delitos continuados de administración desleal, apropiación indebida y delitos societarios. Para el que fuera administrador único de Mahía pide penas de 12 años de cárcel y, para el resto de los acusados, nueve años y nueve meses de prisión, además de indemnizaciones que superan los diez millones de euros.

También delito societario

En concreto, para López Casal, por delito continuado de administración desleal, la Fiscalía demanda tres años de prisión y, para el resto de los acusados, dos años y tres meses. Por la apropiación indebida, se solicita para el principal encausado siete años de prisión y una multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 30 euros. Para el resto de acusados, la pena que se pide es de 6 años y multa de 30 euros diarios durante nueve meses.

En cuanto al delito societario, dos años de prisión para López Casal y una multa de 30 euros diarios durante 10 meses. Para los restantes acusados, la pena que se demanda por este delito es de un año y seis meses de cárcel, y una multa de siete meses a razón de 30 euros diarios.

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