Edgewater trasladó a Panamá el proyecto para demandar a España, según la Xunta

El recurso de la Xunta contra la minera por calumnias sostiene que trasladó las acciones de Corcoesto a una filial de Panamá tras la anulación del proyecto

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El naufragio del proyecto minero de Corcoesto provocó una guerra judicial en múltiples escenarios. Por un lado está la batalla que libra la Xunta para restituir su imagen, impulsando una demanda por calumnias en el juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña ante las acusaciones por supuesto cohecho por parte de la minera. Por otro, Edgewater interpuso demandas ante Competencia, en la Audiencia Nacional y de arbitraje ante el Reino de España con el objetivo de que el dinero invertido, que cifra en unos 35 millones de dólares, le sea devuelto en forma de indemnización.

Esta última demanda internacional de arbitraje, comunicada en primera instancia en octubre de 2015 y de manera definitiva en mayo de 2016 al Estado español, se articuló de una manera “curiosa”, en palabras del equipo jurídico de la Xunta, pues Edgewater trasladó los derechos del proyecto a Panamá para poder presentar la denuncia.

Beneficiarse del acuerdo de protección recíproca

Eso sostiene el recurso de apelación presentado por el Gobierno gallego ante el juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña contra el archivo de la causa contra la minera por calumnias. El documento explica que “Corcoesto S.A, la sociedad reclamante, es una corporación panameña, filial de Edgewater, que adquirió las acciones de Mineira de Corcoesto el 4 de septiembre de 2014. Este dato resulta curioso, dado que en esa fecha ya se habían resuelto por la Consellería de Economía e Industria la denegación de la aprobación del proyecto de explotación presentado por Mineira de Corcoesto (11 de marzo de 2014)”.

El movimiento, según interpretan los servicios jurídicos, tendría como objetivo acogerse al artículo 12 del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Panamá, firmado en Panamá el 10 de noviembre de 1997. Dicho artículo regula las situaciones de controversia entre un inversor panameño y el Ejecutivo español, y viceversa, regulando las condiciones para el arbitraje.

A juicio de la Xunta, que Edgewater trasladara la titularidad del proyecto a Panamá después de ser denegado es significativo. “Llamamos la atención de que este dato nos hace ver lo artificioso de las alegaciones de Corcoesto S.A. al amparo del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de Panamá, pues de lo expuesto se deduce que se transmiten las acciones a una empresa creada ad hoc en Panamá para poder aprovecharse del régimen del acuerdo internacional cuando ya se sabe que el proyecto ha sido denegado”, asegura.

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