DIA amenaza con un cierre patronal en Galicia

El bloqueo de los productores al centro logístico de la compañía impide desde hace tres dias la salida de camiones

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DIA, que lleva ya tres jornadas sufriendo las protestas de los productores lácteos en su centro logístico de Santiago, reconoce que está «valorando la posibilidad» de ejecutar el cierre patronal de su almacén de Compostela ante lo que consideran un «bloqueo ilegal» por parte de los ganaderos.

La compañía ha señalado en un comunicado que informó este jueves a los representantes sindicales de la posibilidad del cierre patronal del centro logístico ubicado en Mercagalicia, en el Polígono del Tambre, «ante a inseguridad en la que se encuentra» y suministrar a sus tiendas desde otros centros logísticos

Violación de derechos

«DIA entiende que tanto los trabajadores de la compañía como el resto de empresas locales relacionada con su cadena de valor, así como su red de emprendedores franquiciados que solo en Galicia emplean a más de 300 personas, están siendo sometidos a una violación reiterada de sus derechos y libertades fundamentales», asevera en el breve comunicado remitido a los medios.

El cierre patronal, según recoge el Ministerio de Empleo en su página web, prevé como efectos que el contrato de trabajo se entienda suspendido, «no teniendo el trabajador derecho al salario» y encontrándose «en situación de alta especial en la Seguridad Social». Con todo, al respecto, las fuentes señaladas han indicado que «habría que calcular el coste de las pérdidas» y que la decisión está siendo analizada puesto que existen negociaciones en marcha.

Normativa laboral

Durante el tiempo que dure el cierre patronal, de acuerdo con la normativa que apunta Empleo en su sitio en internet, el trabajador no tiene derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras esta subsista. Tampoco tiene derecho a prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.

El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo en el plazo de 12 horas a la autoridad laboral y el cierre de los centros de trabajo «se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad, o para la remoción de las causas que lo motivaron», establece.

Entre dichas causas, cita el «notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas», la «ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca» o el «volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción».

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