Despido y batalla legal del director de inversiones de Xesgalicia

El TSXG rechaza la ofensiva de José Ramón Valladares por la indemnización de su cese; trabajó dos décadas para la Xunta y llegó a cobrar más de 6.500 euros al mes

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Un histórico en la dirección de Xesgalicia y en los fondos de capital riesgo de la Xunta, ha llevado a los tribunales a la que fuera su casa durante dos décadas por disconformidad con su despido. José Ramón Valladares, director de inversiones y director financiero de Xesgalicia, director adjunto de Inesga, y consejero en representación de la sociedad de capital riesgo del Gobierno gallego en empresas como Filmax, Caramelo, Frinova o Vieira, recurrió ante el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago en primer término, y ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia después, las condiciones de su cese.

El despido se produjo el 17 de julio de 2014 de manera tan discreta como fulminante, reconociendo la propia Consellería de Economía la ausencia del preceptivo preaviso a Valladares. Según fuentes empresariales, la sintonía del alto cargo con el equipo del ex conselleiro Javier Guerra no era buena y tampoco mejoró con la llegada de Francisco Conde. La Xunta no detalla cuál fue el motivo para despedir a Valladares, pero es patente que su cese derivó en una batalla enquistada que sigue resolviéndose en los tribunales.

Triple batalla

El director de inversiones de Xesgalicia, cuya trayectoria se remonta a un contrato de junio de 1995 como adjunto de director en Inesga y llega hasta la fecha de su despido en 2014, invitó a la Xunta a buscar un acuerdo a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Las diferencias entre las partes eran amplias y no sólo por el despido, la antiguedad del trabajador o la naturaleza del contrato tampoco encontraron consenso. La conciliación no acercó en absoluto a los discrepantes y Valladares dio su siguiente paso por la vía judicial.

En febrero de 2015, logró que el juzgado fallara parcialmente a su favor y reconociera su antiguedad desde 1995, elevando en 4.127 euros la indemnización, que había sido tasada por Xesgalicia en 15.160 euros a razón de siete días por año de servicio y trabajo y 13.158 euros por ausencia de preaviso. El resto de demandas de Valladares fueron desestimadas, entre ellas la de que se considerase su contrato como ordinario y no como de alta dirección, lo que elevaría la indemnización por año trabajado. Esta cuestión se resuelve en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y de manera desfavorable al demandante.

¿Quién manda en Xesgalicia?

El razonamiento del recurso que presenta el abogado de Valladares tiene como base que la subrogación de su contrato en Inesga implica el reconocimiento de su mismo estatus en Xesgalicia como contrato ordinario, pese a que sus cargos, funciones y sueldo en la sociedad de capital riesgo de la Xunta fue variando con los años.

El otro argumento es que Valladares se limitaba a cumplir las funciones delegadas por órganos superiores, ya sea la dirección general o los comités creados en Xesgalicia, y por lo tanto «carecía de decisión y autonomía» cuando, por ejemplo, firmaba la concesión de un préstamo de 13 millones a Caramelo en representación de Sodiga (fondo de Xesgalicia), pues ya había sido acordado anteriormente por el comité de dirección.

Los privilegios

El tribunal desestima estos argumentos en una sentencia reciente, del 30 de noviembre, por parecerle irrelevantes para la cuestión a tratar, si el contrato era de alta dirección u ordinario. El TSXG se inclina por el primero y rechaza el recurso de Valladares basándose en que «se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración».

Valladares tenía como superiores directos a la dirección general de Xesgalicia y al consejo de administración, pero ello no lo libra de ser un alto cargo ya que «asumía sus funciones con plena autonomía solo sujeta a las directrices de los órganos superiores del ente, y gozaba de amplios poderes que se enmarcaban dentro de las decisiones estratégicas de la empresa».

Esta es la conclusión, contra la que cabe recurso, pero quizá es más interesante la argumentación, en la que el tribunal destaca que tiene un plan de pensiones a cargo de Xesgalicia y que solicitó a la empresa dos préstamos, lo que para el TSXG no representa para nada una relación laboral ordinaria.

Los préstamos

Los préstamos solicitados por el trabajador a la propia empresa corresponden a diciembre de 2009, por 20.000 euros y plazo de cinco años; y a junio de 2013 por valor de 13. 761 euros acumulables a los 6.238 euros del préstamo vigente, totalizando 20.000 euros. Valladares accedió a que las cuotas mensuales del crédito anual y la renovación posterior se cargaran en su nómina, lo que conllevó que en el momento de su despido se descontasen los pagos pendientes de su indemnización.

El sueldo daba de sí como para asumir los costes. El fallo del TSXG detalla los ingresos de Valladares desde las pesetas, cuando alcanzó los 11 millones anuales, a los últimos años, cuando cobró 6.572 euros mensuales en 2011, 5.047 euros mensuales al año siguiente y 4.279 en 2013.

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