Coren vuelve a atragantarse con sus patas de pollo

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de Outro Polo, que reclamó a la empresa ourensana una indemnización de 6,9 millones por competencia desleal

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El pleito parecía zanjado en 2012, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense dio la razón a Coren y tumbó la demanda que presentó contra el grupo agroalimentario la empresa vasca Outro Polo. La compañía de Vizcaya reclamaba una indemnización de 6,9 millones al entender que la cooperativa ourensana había incurrido en competencia desleal al vender patas de pollo al mercado asiático, destino también del producto que suministraba, como proveedor, a Outro Polo.

Quedó en nada el litigio, más allá de los costes procesales que asumió la demandante al desestimar el juez sus reclamaciones. Pero el proceso sigue coleando en los juzgados porque la empresa vasca no tiró la toalla. Le sirvió el empeño para ganar una batalla. La Audiencia Provincial de Ourense, en sentencia de febrero de este año, estimó parcialmente el recurso de casación presentado por la demandante y revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia que había liberado a Coren de toda culpa. Como el nuevo fallo también es recurrible, el caso de las patas de pollo seguirá abierto.

El problema del contrato

Outro Polo sostiene en su demanda que la ruptura de las relaciones comerciales con Coren, que le suministraba el producto que luego exportaba a China, escondía la intención real de apropiarse del negocio en el país asiático. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia desestimó esta interpretación al no encontrar irregularidad alguna en la ruptura del contrato que, según afirmó, finalizó por iniciativa de la compañía vasca.

La Audiencia Provincial, sin embargo, atiende a los argumentos esgrimidos por Outro Polo, que señaló que Coren no le suministró las toneladas de patas de pollo pactadas en el contrato y rechazó la mediación de un tercero para resolver las diferencias entre ambas empresas, concernientes fundamentalmente al precio.

Regañina a Coren

Así, la magistrada Ángela Irene Domínguez-Viguera entiende que no fue Outro Polo quien aceptó la resolución del contrato, tomando ella misma la iniciativa, sino que “se vio forzada a ello, a consecuencia del previo incumplimiento de la demandada de su obligación esencial, que era la de suministro” de patas de pollo.

Basa esta determinación en que Coren comunicó una subida de precios a la empresa vasca sin justificar debidamente los motivos. El contrato que firmaron contemplaba esta posibilidad, pero solo cuando el precio de venta del producto se elevase en un 10% y mantuviese dicha subida durante dos meses. Pero ambas empresas no se ponían de acuerdo sobre este punto y la ourensana fue inflexible. Ni siquiera aceptó la intervención de un árbitro para resolver el conflicto, posibilidad que planteó Outro Polo, según asegura el fallo.

Por tanto, explica la magistrada, la resolución del contrato estuvo precedida de un abuso de posición dominante por parte de Coren, empresa de proporciones gigantescas al lado de la vasca.

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